REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000040
ASUNTO: RJ11-S-2001-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito de los folios 63, 64 y 65 d el a presente causa donde se acuerda la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se decreto por parte de la ciudadana Dra. Ismenia Fernández; en la presenté causa signado con el N°. RJ11-S-2001- 000040, con procedencia de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, seguida en contra de Euclides José Fernández y Willier Alarcón Vivas, por la comisión del delito de Lesiones Leves Previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Euclides José Fernández y Willier Alarcón Vivas, hecho ocurrido en fecha 01/02/01, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acción penal se ha extinguido. De conformidad al artículos 48 numeral 7 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgador que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de Euclides José Fernández y Willier Alarcón Vivas, por la comisión del delito de Lesiones Leves Previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal , en perjuicio de Euclides José Fernández y Willier Alarcón Vivas , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero; del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones. Así se decide; Cúmplase.
EL Juez Segundo de Control
Dr. Abelardo Rafael Royo
La Secretaria
Dra. Migdalia Salazar
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