REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001312
ASUNTO: RP11-P-2008-001312


RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

En el día de hoy, 17 de Marzo de 2008, siendo las 5:30 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario, Abg. Alejandro Rodríguez, a objeto de realizar la audiencia de presentación del imputado LUIS EOBARDO GIL SALAZAR. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro; el imputado LUIS EOBARDO GIL SALAZAR, la victima Olga Bravo, quien es titular de la cedula de identidad numero 15.631.725 y la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo. Seguidamente la Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto al ciudadano LUIS EOBARDO GIL SALAZAR, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Olga Bravo; solicito le sea decretada una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículos 87, 92 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es todo.

Acto seguido solicita el derecho de palabra la victima, quien expone: El llego el sábado como a las 10 de la noche tomado, y empezó a faltarme los respetos, y yo empecé a discutir con el, y el agarro un martillo y se lo pego por la cabeza el mismo y yo me asuste, y yo salí a buscar la policía, pero el en ningún momento nunca me pego, el no me agredió ni física ni verbalmente. Es todo.. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste dijo llamarse y ser LUIS EOBARDO GIL SALAZAR, venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-26-81, titular de Cédula de Identidad N° 16.627.568, de profesión u oficio obrero, hijo de Toribia Salazar y Luis José Aguirre y domiciliado en Guarauno, casa sin numero, calle bolívar, frente al cementerio; Municipio Benítez del Estado Sucre; expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Solicito la libertad plena de mi representado porque de las actas no se desprenden elementos de convicción que comprometan su responsabilidad, aunado a lo manifestado por la victima que señala que en ningún momento fue agredida física o verbalmente por el imputado. Es todo.

Vista la audiencia de presentación de imputado realizada en el día de hoy, asimismo oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, en contra del ciudadano LUIS EOBARDO GIL SALAZAR, a quien le atribuyó la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OLGA BRAVO; igualmente oído lo manifestado por la victima y la solicitud de libertad plena hecha por la defensa, en virtud de que la victima nunca fue agredida ni física ni verbalmente por el imputado de autos; es por lo que este Tribunal Segundo de Control Acuerda Libertad Plena a favor del ciudadano LUIS EOBARDO GIL SALAZAR; por considerar que no están satisfechos ninguno de los tres numerales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Libertad Plena a favor del ciudadano LUIS EOBARDO GIL SALAZAR, venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-26-81, titular de Cédula de Identidad N° 16.627.568, de profesión u oficio obrero, hijo de Toribia Salazar y Luis José Aguirre y domiciliado en Guarauno, casa sin numero, calle bolívar, frente al cementerio; Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OLGA BRAVO. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario

Abg. Alejandro Rodríguez