REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000026
ASUNTO: RJ11-S-2002-000026
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO
El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Realizada la Audiencia Especial del día de hoy, 12 de Marzo de 2008, se constituyó en la Sala N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y el Secretario, Abg. Alejandro Rodríguez, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RJ11-S-2002-000026, seguido al imputado Héctor José Mendoza González. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez; y no estando presente la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, Abg. Cristina Mijares, ni el imputado Héctor José Mendoza González. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de veinte (20) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubiere hecho acto de presencia la Fiscal del Ministerio Público, ni el imputado.
Acto seguido la Defensora Pública Abg. Annia Núñez, expone: Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que solicito el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo solicito al Tribunal acuerde la extinción de la acción penal, y así el sobreseimiento de la misma a favor de mi representado es todo. Solicito copias simples.
Acto seguido el Juez Toma la palabra y expone: Concluida la presente Audiencia Especial y corroborado como ha sido que el ciudadano Héctor José Mendoza González, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en su debida oportunidad, es por lo que vale decir que agoto de manera satisfactoria el periodo de prueba que le fuera impuesto, lo que hace necesario que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° se declara extinguida la Acción Penal seguida en su contra por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° DECRETA El SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 ordinal 7°, Declara la extinción de la acción Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3°, eiusdem, seguida en contra del ciudadano Héctor José Mendoza González, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° 16.396.067, nacido el 04-11-79, residenciado en la segunda calle del Lirio, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Héctor Mendoza y Rita Mendoza; por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano, se instruye a la Ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se remita las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, se acuerdan las copias simples solicitadas. Notifíquese al Imputado y al Ministerio Publico de esta decisión. Así mismo librase oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre le cese de las presentaciones Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
El Secretario
Abg. Alejandro Rodríguez
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