REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001231
ASUNTO: RP11-P-2008-001231

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada la Audiencia de Presentación del día de hoy, 11 de marzo de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial, Abg. Josanders Mejías, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación de los imputados Santos Eulises Martínez López y Lourdenis Del Carmen Martínez. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz; los imputados, Santos Eulises Martínez López y Lourdenis Del Carmen Martínez, y el Defensor Privado, Abg. Amauris Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.816, INPREABOGADO N° 100.183 y con domicilio procesal en el Edificio Fundabermúdez, Piso 1, Oficina 6, Calle Independencia, Carúpano, Estado Sucre, quien previa designación hecha por los imputados como su abogado de confianza, este aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo.

Acto seguido la Juez cede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto a los imputados Santos Eulises Martínez López y Lourdenis Del Carmen Martínez, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En tal sentido, ratifico las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que tuvo lugar el hecho imputado, tal y como se desprende las actuaciones que integran la presente causa. Solicito la libertad sin restricciones a favor de la imputada Lourdenis Del Carmen Martínez, por no existir suficiencia de elementos de convicción en contra de su persona; y en el caso del imputado Santos Eulises Martínez López, solicito le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Pido también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem; es todo.

Seguidamente el Juez instruye a los imputados respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero de estos a identificarse como Lourdenis Del Carmen Martínez, venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 27-11-87, titular de la Cédula de Identidad N° 18.917.131, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, hija de Daniel Hernández y Lourdes Martínez, y residenciada en la Calle Pichincha, Casa N° 29, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al segundo y último de los imputados quien a tal efecto se le ratificaron sus derechos, y se identifico como Santos Eulises Martínez López, venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 28-11-61, titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.186, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Santos Barrios y Aura de Barrios, y residenciado en la Calle Ecuador, Casa N° 56, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: No hago oposición a la pretensión fiscal, respecto del petitorio que se hace en lo que concierne a mi representada Lourdenis Del Carmen Martínez; no obstante considero que en cuanto a la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad la misma no es pertinente ya que no existe suficiencia de elementos de convicción, tal y como se deriva de las actas presentadas por la representación fiscal, razón por la cual solicito la libertad sin restricciones, y, finalmente, solicito que se me expidan copias simples del acta que se levante al efecto y de las actuaciones que integran la presente causa; es todo.

En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Santos Eulises Martínez López, es el autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas policiales y de investigación presentadas por dicha representación fiscal. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los supuestos previstos en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de la medida cautelar solicitada por la representante del Ministerio Público, ello considerando que este es de escasos recursos económicos, lo cual hace presumir que no posee medios para evadir el proceso penal que se le sigue, además de que tiene su domicilio claramente establecido en esta ciudad y que el delito imputado no es de gran entidad; por lo que en razón de ello lo procedente y ajustado a derecho es acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Santos Eulises Martínez López. Por otro lado y en lo que respecta a la imputada Lourdenis Del Carmen Martínez, considera quien aquí decide que no existe suficiencia de elementos de convicción en contra de su persona, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad sin restricciones de la misma; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Santos Eulises Martínez López, venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 28-11-61, titular de la Cédula de Identidad N° 5.872.186, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Santos Barrios y Aura de Barrios, y residenciado en la Calle Ecuador, Casa N° 56, Carúpano, Estado Sucre; por encontrase incurso en la presenta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; debiendo presentarse cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, se decreta la Libertad sin Restricciones a favor de la imputada Lourdenis Del Carmen Martínez, venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 27-11-87, titular de la Cédula de Identidad N° 18.917.131, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, hija de Daniel Hernández y Lourdes Martínez, y residenciada en la Calle Pichincha, Casa N° 29, Carúpano, Estado Sucre, por no existir suficiencia de elementos de convicción en contra de su persona. Líbrense Boletas de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, y ofíciese al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado Santos Eulises Martínez López. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario Judicial

Abg. Josanders Mejías