REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003840
ASUNTO: RP11-P-2007-003840
RESOLUCIÓN DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Realizada la Audiencia Preliminar del día, Lunes 10 de Marzo de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria, Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, en el Asunto N° RP11-P-2007-003840. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis, y el imputado Luis del Valle Rodríguez Hernández, previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta Ciudad. Seguidamente toma la palabra el Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Publico, ratifico la acusación presentada formalmente ante este Despacho, en contra del imputado Luis del Valle Rodríguez Hernández, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo y ultimo aparte del articulo 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, pero en este acto considero que las circunstancias encuadran en el articulo 34, en el tercero y ultimo aparte de la Ley especial (La ciudadana Fiscal procede en este acto a narrar los fundamentos de su acusación, los cuales corren insertos en autos, asimismo señaló la necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio). Con fundamento a todas las consideraciones antes expuestas, solicito respetuosamente que la presente acusación sea admitida en su totalidad y que se ordene la apertura del juicio oral y público, asimismo solicito sean admitidas todas las pruebas, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal en el tiempo legal, solicito el enjuiciamiento del acusado y se dicte el correspondiente acto de apertura a Juicio. Por otra parte considera esta Representación Fiscal que persisten los motivos que llevaron al Tribunal a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a saber los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo, solicito se me expida copias simples de la presente acta.
Seguidamente le Juez impone al Imputado Luis del Valle Rodríguez Hernández del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNÀNDEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 23-09-89, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.909.227, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Benancio Rodríguez y Emilia Hernández y residenciado en las Parcelas de San Martín, Casa S/N, detrás del Mercal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: no querer hablar “es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico, Abg. Sandra Kassis, quien expone: “La defensa solicita respetuosamente de este digno tribunal, Primero: Aun cuando existan una experticia que establece la cantidad de cinco gramos 300 miligramos de Cocaína y otra porción de marihuana, pido que se aplique el principio de la proporcionalidad, aunado a esta solicitud es necesario aclarar las siguientes circunstancias, existen un examen toxicológico a los autos donde refleja que mi patrocinado, es consumidor de marihuana, también es cierto que el consumo lleva a probar otras sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a los fines de sentir otra inquietud, tales como, desinhibirse de una manera superior as la que genera el consumo de marihuana, por lo que pudiéramos estar en presencia del principio universal de la proporcionalidad, es decir que el limite preestablecido en la ley especial de drogas, puede ser superior a estos, sin que extralimite las cantidades, de dos gramos a cinco gramos existe una diferencia de tres gramos y ello implica precisamente que la cantidad en referencia es ínfima, muy pequeña, para que pudiéramos determinar que incurre en otras circunstancias aunado a esto no se localizo objetos que pudieran establecer que se encuentra dentro de una figura distinta a la del consumo, así como tampoco elementos sofisticados , ni mucho menos papeles , tijeras, coladores o cualquier objeto que implique una distribución, es por ello que pido de conformidad con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, un cambio de calificación jurídica, basado en dos circunstancias consumo y principio de proporcionalidad. Segundo: de no sostener el planteamiento arriba supra-indicado, piso que el presente procedimiento se siga por medida s de seguridad, y que se le acuerde provisionalmente las establecidas en el Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es decir las denominadas lugar de rehabilitación, o las que indique la ley en referencia. Tercero: Pido de este ilustre tribunal le acuerde a mi patrocinado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los artículos 256, 264 revisión de la Medida Privativa por una menos gravosa, articulo 8 Principio de libertad, articulo 9 Presunción de inocencia, articulo 243 Estado de libertad, todos del Código adjetivo Penal, aunado e a esto la situación social en la que se encuentra inmerso mi patrocinado, como lo es el consumo, la edad de 18 años, no poseer antecedentes penales, tener plenamente identificado su residencia en los autos, aunado a esto es evidente que el Ministerio Publico, al hacer su solicitud, hizo o planteo una situación o circunstancia distinta a la del escrito acusatorio, cuando se refiere al articulo 31 tercer aparte de la referida Ley Orgánica de Drogas, con ello pretendo señalar que las circunstancias que motivan la probación judicial preventiva de libertad han cambiado, ello en el segundo aparte que era lo que sostenía el Ministerio Publico, establece una pena de 6 a 8 años y el 3ero una pena de 4 a 6 años, esto cambia los motivos razones y hechos, que sustentan o sustentaban el escrito acusatorio, finalmente pido del tribunal cambio de calificación jurídica al delito de Posesión previsto en el articulo 34 de la Ley especial que rige la materia, se aplique el procedimiento de seguridad, por existir circunstancias que determinar que mi patrocinado esta enfermo, es decir que estamos antes una circunstancia patológica de mi defendido, y de no sostener lo antes planteado, me permita ir a juicio con mi defendido, en Libertad acordándole, una Medida menos gravosa de la privación de libertad, igualmente solicito se admita el examen toxicológico que se le practico a mi representado y corre inserta los autos, a los fines que el mismo sea admitido, para ser debatido en el Juicio oral y publico, así como el principio de la comunidad de las pruebas, hago mía las presentadas por el Ministerio Publico, es todo”.
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Punto Previo: Escuchado como ha sido la solicitud realizada por la Defensora Publica, Abg. Sandra Kassis, este Tribunal observa lo siguiente: Escuchada como han sido las manifestaciones de las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Hace el siguiente pronunciamiento: En pleno Ejercicio del Control Penal y con el carácter del Ejercicio de la Jurisdicción Penal: Admite Totalmente la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidos las razones de hechos y de Derecho de la Determinación Fiscal; y siendo que es criterio de este Juzgador, que los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Público, constituyen los delitos de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el Tercer y ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como para enjuiciar al ciudadano Luis del Valle Rodríguez Hernández. Asimismo considera este Juzgador que la acusación presentada por el Ministerio Público y ratificada en este acto, cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por el imputado, concuerda con los delitos exigibles por la Representación Fiscal. Se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por ambas partes, atendiendo el principio de la Comunidad de la Prueba, explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley y por cuanto con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la solicitud realizada por la Defensora Publica, Abg. Sandra Kassis, esta representación considera, que en cuanto al cambio de calificación solicitada, seria inaplicable el Principio de Proporcionalidad, por considérese que existen suficientes elementos de causalidad, en cuanto, a tiempo, modo lugar que encuadran en el elemento tipo solicitada por la Representación Fiscal, en consecuencia, se ratifica la calificación del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el Tercer y ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se ratifica la Medida Privativa Preventiva de Libertad, que se encuentran aún llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales, 251 ordinal 2 y 3 y 252 en su ordinal 2 del Código orgánico Procesal Penal, por lo que desestima la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al igual que la Medida de Seguridad. Ahora bien, admitida como ha sido la presente acusación, se le cede la palabra al Acusado, a los fines de que exponga su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso, donde en este acto, solo es procedente la Admisión de los Hechos y correspondiente pena aplicable. Tomando la palabra el mismo y exponiendo su deseo de no acogerse a ninguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y solicito ser enviado al Internado Judicial de esta Ciudad.
Seguidamente retome la palabra : Ahora bien, en conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico procesal Penal, se ordena Abrir el Juicio Oral y Público, al ciudadano LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNÀNDEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 23-09-89, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.909.227, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Benancio Rodríguez y Emilia Hernández y residenciado en las Parcelas de San Martín, Casa S/N, detrás del Mercal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; en virtud de que los hechos encuadran en la comisión del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo y ultimo aparte del articulo 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia, se acuerda la Apertura al Juicio Oral y Público y se insta a las partes para que concurran en un plazo común de 5 días, ante el Tribunal de Juicio Correspondiente. Librese Oficio dirigido a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, a los fines de correspondiente Traslado del hoy acusado para el Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano. Se insta al Secretario, para que remita las actuaciones respectivas, al Tribunal de Juicio que corresponda en el lapso legal establecido. Quedan las partes presentes debidamente notificadas del presente acto. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes Así, se decide Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar Marrero
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