REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003087
ASUNTO: RP11-P-2007-003087


SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA



Visto el escrito presentado por el ABG. PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2007-003087, seguida a ANTONIO JOSÉ VILLARROEL, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la norma CONTRA LA PROPIEDAD, tipificado en el Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 14-03-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punible.

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a ANTONIO JOSÉ VILLARROEL, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la norma CONTRA LA PROPIEDAD, tipificado en el Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punible, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÌQUEZ




LA SECRETARIA


ABG. MIGDALIA SALAZAR