REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002955
ASUNTO: RP11-P-2007-002955

SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

Visto el escrito presentado por el ABG. SOLY OLIMAR ROMERO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2007-002955, seguida en contra de RICHARD Y VICTOR RODRÌGUEZ, de los cuales se desconoce los datos filiatorios; por la comisión de uno de los delitos contemplados en la norma ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de BELKIS MARIELA GUILARTE ROJAS, hecho ocurrido en fecha 20-12-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de RICHARD Y VICTOR RODRÌGUEZ, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la norma ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de BELKIS MARIELA GUILARTE ROJAS, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° Y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÌQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. MIGDALIA SALAZAR