REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001144
ASUNTO: RP11-P-2008-001144


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Publico, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado José Alberto Goitte Carrera; por considerarlo responsable de la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal; así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, quien solicita la Libertad Plena a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia, que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena Privativa de Libertad, como lo es el delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 02 de Marzo de 2008. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano José Alberto Goitte Carrera es autor del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia: Del Acta de Investigación Penal; emanada del IAPES de fecha 02-03-2008. Del Acta de Entrevista, de fecha 02-03-2008, rendida por el ciudadano Alexis Alexander Martínez Martínez, la cual riela al folio Cinco (05) de la presente causa. Del Acta de investigación Penal, de fecha 03-03-2008, que rielan al folio siete (07) del presente asunto, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. De la planilla 040/08 de resguardo de las evidencias, cursante al folio nueve (09). De la experticia de reconocimiento legal; emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas N° 006, cursante al folio once (11), y de la experticia de avalúo real N° 001, de fecha 03 de Marzo de 2008, cursante al folio trece (13) de la presente causa. Por otro lado considera quien aquí decide, que no existe presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; pues la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, no es de gran magnitud; aunado al hecho de que el imputado tiene su arraigo en esta localidad; por lo que considera procedente este Tribunal, la solicitud realizada por el Ministerio Público, y en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la flagrancia, y la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar de Libertad al ciudadano CARLOS ALFREDO GOITTE CARRERA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.840.994, de profesión u oficio agricultor, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-09-1988, hijo de Alberto Goite y Amarilis Carrera y domiciliado en la Parroquia El Paujil, calle Bolívar, casa s/n, mas arriba de la cancha, en la misma calle del Ambulatorio de los Cubanos, Municipio Mariño del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación, cada quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre; por un lapso de 6 meses, por la presunta comisión del delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA); ello de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad al imputado Carlos Alberto Goitte Carrera, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias simples. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario Judicial

Abg. Yllen Alexandra Reyes