REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 4 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001139
ASUNTO: RP11-P-2008-001139


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera, que se encuentran acreditados los requisitos exigidos, para la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que la imputada en el presente asunto, es la autora del delito atribuido por la representante del Ministerio Público; los cuales se evidencian de las distintas actas policiales y de investigación presentadas por dicha representación fiscal. No obstante, a criterio de quien aquí decide, los supuestos previstos en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para la imputada de autos; considerando que la posible pena a imponer es menor de tres años; que la imputada este es de escasos recursos económicos, lo cual hace presumir que no posee medios para evadir el proceso penal que se le sigue. Además de que tiene su domicilio claramente establecido en esta ciudad. En razón de ello, lo procedente y ajustado a derecho es acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la imputada; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de la imputada Maria Del Valle López, venezolana, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.592.016, nacido en fecha 04-12-85, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Petra Maria Monoche y Manuel López, y domiciliado en la Urb. La terraza de CANTV, calle Nº 5, Casa S/N, frente a la bodega de la señora delfina, Carúpano, Estado Sucre; por encontrase incursa en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; debiendo presentarse cada ocho (08) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la flagrancia y la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario; conforme a lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la solicitud de Aseguramiento Preventivo, realizada por el Ministerio Público, sobre los bienes incautados en el presente procedimiento; éste Tribunal considera procedente la misma, y en tal sentido acuerda el comiso de dichos bienes; de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; instándose al Ministerio Público a que los entregue mediante inventario a la Oficina Nacional Antidrogas para su custodia, hasta tanto se decida la confiscación o no de los mismos; mediante sentencia definitiva firme; debiendo consignar la representante del Ministerio Público por ante este Tribunal, copias certificadas de dichas diligencias, una vez realizadas. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, y ofíciese al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

El Secretario

Abg. Jesús Eduardo García