CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 31 de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000249
ASUNTO: RP11-P-2008-000249
Visto el escrito presentado por la Abogada Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Desestime la presente causa; en virtud de denuncia interpuesta ante el Destacamento Policial 3.2 Municipio Arismendi del Estado Sucre; por el ciudadano Enrique Manuel Da Silva Carapeto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.277.204, residenciado en la Calle 14 de febrero N° 73. Municipio Arismendi del Estado Sucre. Casa S/N, frente a la Escuela Parroquia Río Caribe. Municipio Arismendi, en contra del ciudadano Carlos Prato; con residencia en la subida de la Urbanización Cristo Rey, Municipio Arismendi. Estado Sucre; en virtud de que el hecho objeto del proceso es el delito de Amenazas; previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal; y el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
En su denuncia el ciudadano, Enrique Manuel Da Silva, señala que el ciudadano Carlos Prato, se presentó en horas de la noche en su residencia, profiriéndole amenazas. Luego, al iniciarse las investigaciones, la representación fiscal solicita la desestimación de la presente denuncia; en virtud de que el hecho objeto del proceso, es el delito de Amenazas; previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal; y el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada. Por lo que resulta procedente, a juicio de quien decide, la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas los razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Desestimación de la Denuncia, interpuesta por el ciudadano Enrique Manuel Da Silva, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.277.204, residenciado en la Calle 14 de febrero N° 73. Municipio Arismendi del Estado Sucre. Casa S/N, frente a la Escuela Parroquia Río Caribe. Municipio Arismendi, en contra del ciudadano Carlos Prato; en virtud de que el hecho objeto del proceso es el delito de Amenazas; previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal; y el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público, y dese por terminado el presente asunto.
La Juez Primero de Control.
Abg. Carmen Susana Alcalá.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías
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