CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003881
ASUNTO: RP11-P-2007-003881


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, vista la admisión de hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el acusado ALBERTO DANIEL FIGUEROA MOYA.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano ALBERTO DANIEL FIGUEROA MOYA, el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Eglis Mayerlin García Reyes; imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado por parte del acusado, así como del compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal; con todo lo cual estuvo de acuerdo la victima y el ministerio publico; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, Decreta, en consecuencia, la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro Meses y 15 días, las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días; 2.- Abstenerse de realizar cualquier acto de agresión o violencia en contra de la víctima , y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano ALBERTO DANIEL FIGUEROA MOYA, Venezolano, de 38 años edad, nacido el 18-08-1.969, Titular de la Cédula de Identidad N° V 10.883.781, de oficio Agricultor, hijo de Maria Moya y Andrés Figueroa, Domiciliado en Tunapui, Barrio Bolívar, cerca de la Plaza, Municipio Libertador Del Estado Sucre; durante el plazo de Cuatro Meses y quince días las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días; 2.- Abstenerse de realizar cualquier acto de agresión o violencia en contra de la víctima. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en este mismo acto. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá


La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya