CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 31 de Marzo del 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001362
ASUNTO: RP11-P-2007-001362


Visto el escrito presentado por la Abogada Lovelia Marcano, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Desestime la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS AMADO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.676.122, residenciado en el Caserío Catuarito. Casa S/N, frente a la Escuela Parroquia Río caribe. Municipio Arismendi. Estado Sucre, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva CACAO RIO CARIBE; por ante la Fiscalía del Ministerio Público. Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en virtud de información referida, por el comunicador social Alcibíades Perdomo, en el diario Región; en virtud de que el hecho objeto del proceso es el de Difamación e Injuria; previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal; y el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 ejusdem. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
En su denuncia, el ciudadano LUIS AMADO GARCÍA, señala información referida por el comunicador social Alcibíades Perdomo, en el diario Región, donde aparece la empresa Carioca. Luego al iniciarse las investigaciones, la representación fiscal solicita la desestimación de la presente denuncia; en virtud de que el hecho objeto del proceso es el de Difamación e Injuria; previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal; y el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada. Por lo que resulta procedente, a juicio de quien decide, la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público y así se decide


DISPOSITIVA:

Por todas los razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Desestimación de la Denuncia, interpuesta por el ciudadano LUIS AMADO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.676.122, residenciado en el Caserío Catuarito. Casa S/N, frente a la Escuela Parroquia Río Caribe. Municipio Arismendi. Estado Sucre, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva CACAO RIO CARIBE S. C.; por ante la Fiscalía del Ministerio Público. Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en virtud de información referida, por el comunicador social Alcibíades Perdomo, en el Diario Región; en virtud de que el hecho objeto del proceso es el de Difamación e Injuria; previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal; y el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 ejusdem. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público, y dese por terminado el presente asunto.
La Juez Primero de Control.
Abg. Carmen Susana Alcalá.

El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.