CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001144
ASUNTO : RP11-P-2007-001144



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, vista la admisión de hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso realizada por el acusado Juan Carlos Estaba Rivas, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano Juan Carlos Estaba Rivas, el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 17 de La Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Keyla José Rodríguez; imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años; condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado por parte del acusado, así como el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal; con todo lo cual estuvo de acuerdo la victima y el Ministerio Publico; es por ello que éste Tribunal Primero de Control Decreta, en consecuencia, la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro Meses y 15 días, al referido ciudadano las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días; 2.- Abstenerse de realizar cualquier acto de agresión o violencia en contra de la víctima , y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano Juan Carlos Estaba Rivas, Venezolano, de 35 años edad, nacido el 13-03-2.008, Titular de la Cédula de Identidad N° V 11.970.606, de oficio Obrero, hijo de Leneira Rivas y German José Estaba, Domiciliado en La Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 06, piso 02, apartamento 02-05, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre; durante el plazo de Cuatro Meses y quince días las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada treinta (30) días; 2.- Abstenerse de realizar cualquier acto de agresión o violencia en contra de la víctima. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en este mismo acto. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya