CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 31 de Marzo del 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001109
ASUNTO: RP11-P-2007-001109


Visto el escrito presentado por el Abogado Pedro Navarro, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Desestime la presente causa; ya que existe un impedimento legal para proseguir con el enjuiciamiento; por cuanto estamos en presencia del delito de Lesiones, sufridas por la ciudadana María Alejandra Guerra (Sin más datos aportados); siendo ésta la única que colisionó con un objeto fijo. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
Ciertamente, tal como lo señala la representante fiscal, la ciudadana María Alejandra Guerra, (Sin más datos aportados); fue la única que colisionó con un objeto fijo; y el hecho objeto del proceso es enjuiciable por impulso de la victima. Luego al iniciarse las investigaciones, la representación fiscal solicita la desestimación de la presente causa, ante la imposibilidad jurídica de enjuiciar al conductor, por actos imprudentes en los cuales sólo el resultó lesionado, lo que evidencia la inexistencia de tipo penal alguno para continuar con la investigación. Por lo que resulta procedente, a juicio de quien decide, la desestimación de la causa, solicitada por el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas los razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Desestimación de la presente causa; ante la imposibilidad jurídica de enjuiciar al conductor, por actos imprudentes en los cuales sólo el resultó lesionado, lo que evidencia la inexistencia de tipo penal alguno para continuar con la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público, y dese por terminado el presente asunto.
La Juez Primero de Control.
Abg. Carmen Susana Alcalá.

El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.