CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 31 de Marzo del 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000907
ASUNTO: RP11-P-2007-000907


Visto el escrito presentado por el Abogado Pedro Navarro, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Desestime la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA JOSÉ BELLO BRAVO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.220.207, residenciada en Calle Principal de San Martín. Sector Las Acacias. Casa N° 36. Carúpano. Estado Sucre; por ante la Comandancia de Policía de Bermúdez. Carúpano. Estado Sucre; en contra del ciudadano: JOSÉ GIL, titular de la cédula de identidad N° 10.224.815, residenciado en Terrazas del Oeste Manzana N° 40. Casa N° 02. Maturín Estado Monagas; en virtud de que el hecho objeto del proceso es el delito de Daños; previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; y el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada; este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
En su denuncia la ciudadana, ROSA JOSÉ BELLO BRAVO, manifiesta que el referido ciudadano, destruyó bienes de su propiedad. Luego al iniciarse las investigaciones, la representación fiscal solicita la desestimación de la presente denuncia; en virtud de que a pesar de que la conducta asumida por el ciudadano JOSÉ GIL, esta tipificada en el Artículo 473 del Código Penal; el cual establece: Artículo 473 “ El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses”. Sin embargo, el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada. Por lo que resulta procedente, a juicio de quien decide, la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas los razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Desestimación de la Denuncia, interpuesta por la ciudadana: ROSA JOSÉ BELLO BRAVO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.220.207, residenciada en Calle Principal de San Martín. Sector Las Acacias. Casa N° 36. Carúpano. Estado Sucre; por ante la Comandancia de Policía de Bermúdez. Carúpano. Estado Sucre; en contra del ciudadano: JOSÉ GIL, titular de la cédula de identidad N° 10.224.815, residenciado en Terrazas del Oeste Manzana N° 40. Casa N° 02. Maturín Estado Monagas; en virtud de que el hecho objeto del proceso, es el delito de Daños; previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, primer aparte; y el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público, y dese por terminado el presente asunto.
La Juez Primero de Control.
Abg. Carmen Susana Alcalá.

El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.