CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 31 de Marzo del 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002968
ASUNTO: RP11-P-2006-002968


Visto el escrito presentado por la Abogada Elvismary Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Desestime la denuncia interpuesta por la ciudadana MELANIA ESTHER ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.939.795, residenciada en Puerto Ordaz. Conjunto residencial María Luisa. Apartamento 03. Planta Baja. Edificio C. Carretera vía Caracas Ferrominera; por ante la Fiscalía del Ministerio Público. Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en contra de la ciudadana OLIMAR LUCIA MARCO BROWN, titular de la cédula de identidad N° 8.179.393; en virtud de que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
En su denuncia la ciudadana, MELANIA ESTHER ROJAS, señala que la ciudadana OLIMAR LUCIA MARCO BROWN, se presentó en un inmueble propiedad de su concubino (difunto) y de su persona, del cual, según información suministrada por los vecinos, dijo ser dueña, e hija del referido, y procedió a romper los candados, y penetrar en la misma. Luego al iniciarse las investigaciones, la representación fiscal solicita la desestimación de la presente denuncia; en virtud de que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal.. Por lo que, previo el análisis del presente asunto, resulta procedente, a juicio de quien decide, la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas los razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Desestimación de la Denuncia, interpuesta por la ciudadana MELANIA ESTHER ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.939.795, residenciada en Puerto Ordaz. Conjunto residencial María Luisa. Apartamento 03. Planta Baja. Edificio C. Carretera vía Caracas Ferrominera; por ante la Fiscalía del Ministerio Público. Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en contra de la ciudadana OLIMAR LUCIA MARCO BROWN, titular de la cédula de identidad N° 8.179.393; en virtud de que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público, y dese por terminado el presente asunto.
La Juez Primero de Control.
Abg. Carmen Susana Alcalá.

El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.