CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11- P-2003-000145
ASUNTO: RJ11- P-2003-000145
Revisado el contenido del presente asunto; visto que en Audiencia Especial de fecha 02-08-07, este Tribunal resolvió pronunciarse a través de auto separado, respecto de la solicitud de Sobreseimiento, efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por haberse homologado un acuerdo reparatorio entre las partes, según se infiere de las actuaciones que integran la causa; éste Tribunal, a los fines de proveer sobre el particular, observa: La presente investigación se inicia en fecha 05-12-02, mediante solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado Oscar José Cedeño, siendo decretada la misma en fecha 05-12-02, según lo solicitó la representación fiscal en dicha oportunidad. En fecha 02-01-03, se presentó formal acusación en contra del referido imputado, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 4 y 5 del Código Penal; y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem; siendo celebrada la Audiencia Preliminar correspondiente, en fecha 24-02-03. En tal sentido, puede apreciarse inserta entre los folios 104 al 108, de la primera pieza, del presente asunto, el acta de Audiencia Preliminar, de la cual se desprende que este Tribunal, para ese entonces a cargo del Juez, Abogado Jesús Armando Rivera, aprobó acuerdo reparatorio, el cual fue aceptado por la víctima, ciudadano Félix Cabrera, siendo homologado el mismo y declarándose en consecuencia la Extinción de la Acción Penal. Ahora bien, considera este Tribunal, que no puede emitir un nuevo pronunciamiento que conlleve una nueva decisión; toda vez, que como ya se indicó, en fecha 24-02-03, se homologó acuerdo reparatorio entre las partes, y se declaró la Extinción de la Acción Penal. No obstante ello, no se decretó el Sobreseimiento de la Causa, como consecuencia inmediata de dicha declaratoria. Razón por la cual, a los fines de subsanar dicha omisión, y con el objeto de salvaguardar así todos los derechos y garantías que sustentan el debido proceso; es por lo que éste Tribunal Primero de Control. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de le Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Oscar José Cedeño, ampliamente identificado en autos; por estar acreditada en las actas que conforman el presente asunto, la Extinción de la Acción Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes, respecto de lo aquí decidido. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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