CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001343
ASUNTO: RP11-P-2008-001343
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación del imputado Eduardo Suniaga, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Irama Carolina Navarro Betancourt, y solicita para el mismo, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la declaración rendida en sala por el imputado, y lo expuesto por la Defensa; quien solicita se le otorgue a su defendido, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa, que en el presente caso, efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad, como es el delito de Robo Agravado, calificado por el Ministerio Público como tal; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; ya que los hechos configurativos del mismo tuvieron lugar en fecha reciente . Así mismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado EDUARDO SUNIAGA, es autor del mismo, lo cual se evidencia: Del Acta Policial, de fecha 22 de Marzo del año en curso; emanada del Instituto Autónomo de Policía. Región Policial N° 03. Destacamento Policial N° 32; donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos; así como la forma en que fue aprehendido el imputado de autos. En la referida acta el funcionario Juan Ramos, deja constancia de su actuación policial realizada en tal oportunidad, y expone: “En esta misma fecha, 22/03/2008; siendo las 06:00 horas aproximadas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje, al mando y conducida por mi persona, de la unidad radio patrullera 32-01, el CABO 1RO (IAPES) JOSE CISNEROS y como auxiliar el AGENTE (IAPES) DARWIN ARCIA. En nuestro recorrido rutinario se recibió llamado vía radio, donde se nos indica que nos trasladáramos al caserío de Río Santiago; ya que la comunidad había capturado a un ciudadano y lo querían linchar, con la premura del caso, nos trasladamos inmediatamente al sitio; ya una vez en este, un grupo de personas tenían amarrado a un ciudadano, mediante la utilización del diálogo las personas lo montan en nuestra unidad radio patrullera, y nos manifiestan que para nuestro comando de Río Caribe otro grupo de personas se habían trasladado; con la finalidad de interponer denuncia en contra de este ciudadano; …” Del acta de Entrevista, rendida por ante el mismo cuerpo policial, por la ciudadana Irama Carolina Betancourt; quien expone: “ Es el caso que el día viernes 21/03/2008; siendo las 05:30 horas de la tarde, yo estaba con mi amiga; Carmen Luisa, en el Río del Caserío de Río Santiago, bueno salió un tipo de la hacienda, y allí me amenazó con un cuchillo, y me dijo que le diera el koala, lo revisó sacó el teléfono, el dinero y unos tickets de alimentación, y después que sacó eso me tiró el Koala en el río….” . De las Actas de Entrevistas, rendidas en fecha 22 de Marzo del año en curso; por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Región Policial N° 03; por los ciudadanos: Luis Adolfo Zúñiga, José Luis Velásquez Castillo y Carmen Luisa Velásquez López. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de Marzo del año 2008; emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. De la Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas, de fecha 22 de Marzo del año 2008; emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. De la Planilla de Avalúo Real N° 024, de fecha 22 de Marzo del año 2008; emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. Por tales circunstancias estima esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, existe una presunción razonable de peligro de fuga, en atención a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso; pues la misma en su límite máximo excede de tres años; así como por la magnitud del daño causado; ya que de las actas se infiere, que presuntamente se ejerció violencia sobre la victima. Así mismo, existen amplias posibilidades, en atención a las circunstancias en que ocurrieron los hechos; de que el imputado pueda llegar a influir en la víctima y testigos, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que éste Tribunal estima procedente decretar la Privación Preventiva de Libertad al Imputado EDUARDO SUNIAGA; y en virtud de que se llena la exigencia del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante la aprehensión del imputado, se califica como tal la misma; ordenándose la prosecución de la presente causa, por la vía del procedimiento ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 ejusdem, vista la solicitud fiscal; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Eduardo Suniaga, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, nacido en la ciudad de Carúpano el día 28-02-1.986, titular de la Cédula de Identidad no se la sabe, de profesión u oficio No tiene, hijo de Rita Isabel Suniaga y Ramón José Díaz y domiciliado en El Caserío Río Santiago Casa S/N, Sector El Hueco, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio la ciudadana Irama Carolina Navarro Navarro. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3; y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo solicitado por la Defensa, se insta al Ministerio Público, a los fines de la practica del examen medico forense, al imputado; así como a la iniciación de las averiguaciones pertinentes; a fin de determinar la responsabilidad, con relación a las lesiones sufridas por el imputado de autos. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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