CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000991
ASUNTO: RP11-P-2007-000991


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar; vista la admisión de hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el acusado Clemente Darío Tovar; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano Clemente Darío Tovar, el delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso; delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años; condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado, por parte del acusado, así como del compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal; con todo lo cual estuvo de acuerdo la victima y el Ministerio Publico; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, Decreta en consecuencia, la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, al acusado las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada dos (02) meses; 2.- Abstenerse de realizar cualquier acto de agresión o violencia en contra de la víctima , y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano Clemente Darío Tovar, Venezolano, de 48 años edad, nacido el 21-12-59, Titular de la Cédula de Identidad N° V 6.959.780, de oficio Obrero, hijo de Cosme Tovar y Herasma Tovar, Domiciliado en el Caserío Corozal de la toma, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada dos (02) meses; 2.- Abstenerse de realizar cualquier acto de agresión o violencia en contra de la víctima. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en este mismo acto. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá

El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García