CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 24 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004487
ASUNTO: RP11-P-2005-004487



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; donde la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano Francisco Ramos Brito; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; donde la Defensa se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa, que por decisión de fecha 07 de julio del año 2006, éste mismo Tribunal impuso al ciudadano Francisco Ramos, un régimen de prueba; por el lapso de Un (01) año; con la condición de sembrar 20 árboles de caoba en el lugar afectado; observar una conducta adecuada, y ejemplar en lo concerniente al mantenimiento y preservación del medio ambiente, y finalmente someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente de Guiria; ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la presente audiencia; mediante oficio Nº 00008, de fecha 13 de Marzo de 2008, suscrito por el Jefe del Área Nº 01 de Vigilancia y Control Ambiental, Ing. Juan Benjamín Brito López, se señala que el acusado de autos, asistió a charlas relacionadas con la conservación y Defensa ambiental, que participó en una jornada de acción comunitaria por un ambiente sano, en el cual se sembró la cantidad de Doscientas apamates, robles y otras especies, en la rivera del Río Guatapanare, y que asimismo se inspeccionó el área afectada en la presente causa; constándose que el ciudadano Francisco Ramos Brito, sembró la cantidad de veinte (20) plantas de la especie de caoba, en la comunidad de Río Arriba, de Río Bautista; es por lo que, observadas estas circunstancias, este Tribunal Primero de Control; de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano FRANCISCO RAMOS BRITO, venezolano, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 24-07-1959, titular de la Cédula de Identidad N° 05.909.305, hijo de Pablo Ramos y Nicolasa Brito y domiciliado en Río Bautista, sector Las Palomas, casa s/n, Municipio Valdez, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; en la causa penal seguida en cu contra, por la comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELOS, TOPOGRAFÌA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; en concordancia con la norma técnica contenida en los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 47 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal, a favor del ciudadano FRANCISCO RAMOS BRITO, venezolano, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 24-07-1959, titular de la Cédula de Identidad N° 05.909.305, hijo de Pablo Ramos y Nicolasa Brito y domiciliado en Río Bautista, sector Las Palomas, casa s/n, Municipio Valdez, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; en la causa penal seguida en cu contra, por la comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELOS, TOPOGRAFÌA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; en concordancia con la norma técnica contenida en los artículos 19 y 20, numerales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículos 45, 47 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la causa. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria.
Abg. Yllen Alexandra Reyes