CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001344
ASUNTO: RP11-P-2008-001344


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el representante del Ministerio Público; quien solicita a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado DARWIN ARTURO PEREZ BENITEZ, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la declaración del imputado; así como los alegatos explanados por la Defensa; quien solicita al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, a favor de su defendido, de la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a fin de decidir realiza las siguientes consideraciones: En el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho punible; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues la fecha de ocurrencia de los hechos es reciente, según se desprende de las actas. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que apuntan hacía el imputado de autos, como autor del delito antes mencionado. Igualmente, considera quien aquí decide, que es procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las consagradas en el Artículo 256 ordinal octavo del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que el imputado tiene su arraigo en esta localidad; aunado al hecho de que como lo señala la Defensa no presenta registros policiales; razón por la cual, este Tribunal Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores al imputado DARWIN ARTURO PEREZ BENITEZ, así como la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; cada treinta días por el lapso de seis meses; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con Fiadores al imputado DARWIN ARTURO PEREZ BENITEZ, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, nacido en la ciudad de Carúpano el día 13-02-1.988, titular de la Cédula de Identidad V- 18.099.922, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Marta Benítez y Hugo José López y domiciliado en Callejón La Colombina, Casa N 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo En La Modalidad de Arrebatón; previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la Ciudadana Ana Margarita Malave Malave. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo presentarse cada treinta (30) días, por el lapso de Seis meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la Presentación de una Caución Económica, avalada por dos fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.200,oo) o en su defecto un Balance Personal, expedido por un Contador Público Colegiado. Asimismo, Constancia de Residencia y de Buena Conducta expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal. A los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante este Tribunal los recaudos exigidos por la ley. Se declara la flagrancia, y que la causa continué por el Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad dejando al imputado en calidad de detenido; hasta tanto presente los fiadores requeridos por este Tribunal. Se expiden copia de las actuaciones a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá.

La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya.