CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 18 de Marzo del 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000715
ASUNTO: RP11-P-2008-000715


Visto el escrito presentado por la Abogada Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Desestime la denuncia interpuesta por la ciudadana DELIA ROSA CORREA DE MARCANO, venezolana, residenciada en la Calle Principal. Casa S/N. Sector La Cruz de Puerto Santo. Frente a la Escuela. Municipio Arismendi del Estado Sucre; titular de la cédula de identidad N° 3.248.806; por ante la Guardia Nacional. División de Denuncia. Destacamento 78. Segunda Compañía; en contra del ciudadano MELVIS ORTEGA; en virtud de que el hecho objeto del proceso es el delito de Daños; previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, primer aparte; y el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada; este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
En su denuncia la ciudadana, DELIA ROSA CORREA DE MARCANO, manifiesta que el ciudadano Melvis Ortega, viene ocasionándole daños a un inmueble de su propiedad. Luego al iniciarse las investigaciones, la representación fiscal solicita la desestimación de la presente denuncia, en virtud, de que a pesar que la conducta asumida por el ciudadano Melvis Ortega, esta tipificada en el Artículo 473 del Código Penal; sin embargo, el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada. Por lo que, en base a lo expuesto, resulta procedente a juicio de quien decide, la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público, y así se decide.


DISPOSITIVA:
Por todas los razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana: DELIA ROSA CORREA DE MARCANO, venezolana, residenciada en la Calle Principal. Casa S/N. Sector La Cruz de Puerto Santo. Frente a la Escuela. Municipio Arismendi del Estado Sucre; titular de la cédula de identidad N° 3.248.806; por ante la Guardia Nacional. División de Denuncia. Destacamento 78. Segunda Compañía; en contra del ciudadano MELVIS ORTEGA; en virtud de que el hecho objeto del proceso, es el delito de Daños; previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, primer aparte; y el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público, y dese por terminado el presente asunto.
La Juez Primero de Control.
Abg. Carmen Susana Alcalá.

El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.