CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000156
ASUNTO: RP11-P-2007-000156
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2007-000156 seguida en contra del ciudadano AMBROSIO JOSE BRITO TINEO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.952.654, y residenciado en la Avenida Universitaria, al lado de la Clínica Bello Monte. Carúpano. Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOHAN JOSE MARRERO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.415.335; quien residía en la Calle Independencia, cruce con Los Morales. Canchunchú Viejo. Carúpano. Estado Sucre. Hecho ocurrido en fecha 25-01-2007; donde en virtud de colisión de vehículos suscitada, resultó muerto el ciudadano JOHAN MARRERO. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano AMBROSIO JOSE BRITO TINEO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.952.654, y residenciado en la Avenida Universitaria, al lado de la Clínica Bello Monte. Carúpano. Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOHAN JOSE MARRERO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.415.335; quien residía en Calle Independencia, cruce con Los Morales. Canchunchú Viejo. Carúpano. Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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