CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 12 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004438
ASUNTO: RP11-P-2007-004438



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar; vista la admisión de hechos realizada por el acusado Henry José Hernández; éste Tribunal pasa a dictar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación fiscal, se le imputa al ciudadano Henry José Hernández, el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; imputación esta sobre la cual, el acusado admitió los hechos, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; delito éste que en su límite máximo no exceden de tres (03) años; condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado al hecho, de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado por parte del acusado; así como del compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal; lo cual fue aceptado por la víctima, y por el Ministerio Público. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, por el acusado, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o acoso a la víctima y a sus familiares. SEGUNDO: Presentarse cada tres (03) meses, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 31-12-1961, titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.576, hijo de Manuel Hernández y Silvia Marín y domiciliado en el Barrio Altamira, calle principal, casa s/n, frente al módulo Policial, Carúpano, Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o acoso a la víctima, y a sus familiares. SEGUNDO: Presentarse cada Tres (03) meses, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control.
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. Yllen Alexandra Reyes