CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001230
ASUNTO: RP11-P-2008-001230


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación del imputado Samuel del Jesús Martínez, a quien la representación del Ministerio Publico le imputa el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gerardo Silverio Brito, y solicita al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del mismo. Donde la Defensa solicita se decrete la Libertad Sin restricciones, a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso, considera quien decide, que estamos en presencia de un delito contra la propiedad, como es el Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano; para el cual se contempla una pena que oscila entre uno (1) y cinco (5) años de prisión; y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado Samuel del Jesús Martínez, es autor del referido delito; lo cual se evidencia de las distintas actas de investigación; que conforman el presente asunto. No obstante, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos; ello en virtud de que la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud; aunado al hecho que el imputado tiene su arraigo en esta localidad, y es de escasos recursos económicos. Igualmente estima quien decide, que se llena la exigencia del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante la aprehensión del imputado; ordenándose la prosecución del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. En consecuencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones, cada treinta días, por el lapso de seis meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano Samuel del Jesús Martínez, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17,957.996, oficio obrero; soltero, nacido el 11-12-76, hijo de felicita Martínez y Luis Gamboa y domiciliado en el Río Grande del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Gerardo Silverio Brito; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódica, cada treinta días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas.-Librese oficios Correspondientes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá La Secretaria
Abg. María Vásquez