CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004327
ASUNTO: RP11-P-2005-004327


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, vista la Admisión de Hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el acusado Jonathan José González Ortega; éste Tribunal pasa a dictar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano Jonathan José González Ortega, el delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Alexander Enrique Marcano; imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado por parte del acusado; así como del compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal; estando de acuerdo con ello la victima y el Ministerio Publico. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control, DECRETA: 1.- La Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, al acusado las siguientes: A.- La Presentación Periódica, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada seis (06) meses; tomando en consideración las razones expuestas por la Defensa Pública B.- Abstenerse de realizar cualquier acto de agresión o violencia en contra de la victima. 2.- Se Decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ QUEZADA ORTEGA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Alexander Enrique Marcano; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto, de una revisión exhaustiva de la causa, se observa, no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano; tal como lo señaló la Fiscal del Ministerio Público. 3.- En lo que respecta al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, sufridas por el ciudadano ALEXIS JOSÉ MARCANO PLACERES, la representación fiscal solicitó el sobreseimiento, y en tal sentido considera este Tribunal que las mismas se encuentran prescritas; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 numeral 8 ejusdem. En virtud, de que el Código Penal, establece para tal delito una pena de arresto de tres (03) a seis (6) meses; cuyo termino medio, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, es de Cuatro (4) meses y Quince (15) días de arresto. Sin embargo, desde que ocurrieron los hechos: 09-09-2005, hasta la presentación de la acusación transcurrió Un (1) año y Seis (06) meses; tiempo legal previsto, para que opere la prescripción de la acción penal; a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ejusdem; por lo que en tal sentido se decreta el sobreseimiento, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: 1.- La Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JONATHAN JOSÉ GONZALEZ ORTEGA, Venezolano, de 25 años edad, nacido el 13-07-1.982, Titular de la Cédula de Identidad N° V 16.396.368, de oficio Obrero, hijo de Alicia Ortega y Jesús González, Domiciliado en el Barrio el Brasil, casa N° 14, de Rió Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: A.- La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada seis (06) meses; B.- Abstenerse de realizar cualquier acto de agresión o violencia en contra de la víctima. 2.- Se Decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ QUEZADA ORTEGA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Alexander Enrique Marcano; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto, de una revisión exhaustiva de la causa, se observa, no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano; tal como lo señaló la Fiscal del Ministerio Público. 3.- En lo que respecta al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, sufridas por el ciudadano ALEXIS JOSÉ MARCANO PLACERES, la representación fiscal solicitó el sobreseimiento, y en tal sentido considera este Tribunal, que las mismas se encuentran prescritas; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 numeral 8 ejusdem. En virtud, de que el Código Penal, establece para tal delito una pena de arresto de tres (03) a seis (6) meses; cuyo termino medio, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, es de Cuatro (4) meses y Quince (15) días de arresto. Sin embargo, desde que ocurrieron los hechos: 09-09-2005, hasta la presentación de la acusación transcurrió Un (1) año y Seis (06) meses; tiempo legal previsto, para que opere la prescripción de la acción penal; a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 ejusdem; por lo que en tal sentido se decreta el sobreseimiento. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido, en virtud de la Suspensión condicional del Proceso decretada. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase cuaderno separado a la Fase de Ejecución en su oportunidad; en atención a los sobreseimientos decretados. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en este mismo acto. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya