REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002933
ASUNTO: RP11-P-2007-002933


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. SOLY ROMERO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos MARTIN GONZALEZ, JESUS RIVERO Y GUSTAVO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numeros19.707.418, 19.635.437 y 18.414.515 respectivamente,, residenciados los dos primeros en la Sangriuela de los negros, y el tercero en el Sector la Lagunita. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos MARTIN GONZALEZ, JESUS RIVERO Y GUSTAVO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numeros19.707.418, 19.635.437 y 18.414.515 respectivamente,, residenciados los dos primeros en la Sangriuela de los negros, y el tercero en el Sector la Lagunita. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario

Abg. Josanders Mejías