REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002874
ASUNTO: RP11-P-2007-002874


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana NAIROBY DEL VALLE ALIENDRES REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la de la cedula de identidad numero 11.438.709, residenciado en la vía principal de Bohordal. Chacaracual. Cerca del Bar Vallecito. Estado Sucre; toda vez que los hechos no pueden atribuirse a persona alguna, por no estar identificados los autores del mismo; siendo procedente en el presente caso decretar, tal y como solicita el Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y previo análisis de la presente causa; prescindiendo así para ello de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana NAIROBY DEL VALLE ALIENDRES REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la de la cedula de identidad numero 11.438.709, residenciado en la vía principal de Bohordal. Chacaracual. Cerca del Bar Vallecito. Estado Sucre; toda vez que los hechos no pueden atribuirse a persona alguna, por no estar identificados los autores del mismo. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario

Abg. Josanders Mejías