REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002456
ASUNTO: RP11-P-2007-002456


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: JORGE LUIS MILLAN PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la de la cedula de identidad numero 19.635.200, residenciado en el sector Petare, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; y JUAN CARLOS URBINA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° 18.671.611, domiciliado en Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas ( Lesiones Personales); en perjuicio de: Los prenombrados ciudadanos e ISRAEL ARROYO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la de la cedula de identidad numero 18.592.054, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco. Calle Miranda. Casa sin número. Tunapuy. Municipio Libertador del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: JORGE LUIS MILLAN PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la de la cedula de identidad numero 19.635.200, residenciado en el sector Petare, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; y JUAN CARLOS URBINA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° 18.671.611, domiciliado en Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas ( Lesiones Personales); en perjuicio de: Los prenombrados ciudadanos e ISRAEL ARROYO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la de la cedula de identidad numero 18.592.054, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco. Calle Miranda. Casa sin número. Tunapuy. Municipio Libertador del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario

Abg. Josanders Mejías