CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002390
ASUNTO: RP11-P-2007-002390
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2007-002390, seguida en contra de: PEDRO RAFAEL OLIVERO ZORRILLA, titular de la cédula de identidad N° 12.909.984; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES; representada por el ciudadano Carlos Eduardo Salazar, titular de la cédula de identidad N° 13.341.110; hecho ocurrido en fecha 05-04-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PEDRO RAFAEL OLIVERO ZORRILLA, titular de la cédula de identidad N° 12.909.984; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES; representada por el ciudadano Carlos Eduardo Salazar, titular de la cédula de identidad N° 13.341.110; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
|