CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 10 de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002119
ASUNTO: RP11-P-2007-002119
Visto el escrito presentado por la Abogada Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Desestime la denuncia interpuesta por el ciudadano FERMÍN RODRÍGUEZ, venezolano, residenciado en el Sector Quebrada de Agua. Casa sin número. Municipio Benítez del Estado Sucre; titular de la cédula de identidad N° 4.946.875; por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; en contra del ciudadano LUIS MANUEL GONZÁLEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 15.555.965; residenciado en Quebrada de Agua, vía hacia Guariquen, casa N° 04. Municipio Benítez del Estado Sucre; en virtud de que el hecho objeto del proceso es un delito Contra la Propiedad,; previsto y sancionado en el Código Penal, y el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada; este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
En su denuncia el ciudadano, Fermín Rodríguez manifiesta, que el ciudadano Luis González, le mató un animal del corral (cochino) con una escopeta…”. Luego al iniciarse las investigaciones, la representación fiscal solicita la desestimación de la presente denuncia, en virtud de que a pesar que la conducta asumida por el ciudadano Luis González, esta tipificada en el Código Penal, como un delito Contra la Propiedad; sin embargo, tal como lo señala la representación fiscal, el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada. Por lo que resulta procedente, a juicio de quien decide, la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas los razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano: FERMÍN RODRÍGUEZ, venezolano, residenciado en el Sector Quebrada de Agua. Casa sin número. Municipio Benítez del Estado Sucre; titular de la cédula de identidad N° 4.946.875; por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; en contra del ciudadano LUIS MANUEL GONZÁLEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 15.555.965; residenciado en Quebrada de Agua, vía hacia Guariquen, casa N° 04. Municipio Benítez del Estado Sucre; en virtud de que el hecho objeto del proceso, es un delito contra la propiedad; previsto y sancionado en el Código Penal, y el mismo es enjuiciable por acusación de parte agraviada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público, y dese por terminado el presente asunto.
La Juez Primero de Control.
Abg. Carmen Susana Alcalá.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.
|