REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004306
ASUNTO: RP11-P-2005-004306




SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. DALIA MARIA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO MONTAGIONNI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la de la cedula de identidad numero 17.624.763, residenciado en la Urbanización Augusto Malave, Bloque 13, piso numero 2, apartamento numero 6, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y CARLOS ALBERTO BONILLO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la de la cedula de identidad numero 18.916.175, residenciado en la Urbanización Augusto Malave, Bloque 12, piso numero 7, apartamento numero 6, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO MONTAGIONNI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la de la cedula de identidad numero 17.624.763, residenciado en la Urbanización Augusto Malave, Bloque 13, piso numero 2, apartamento numero 6, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y CARLOS ALBERTO BONILLO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la de la cedula de identidad numero 18.916.175, residenciado en la Urbanización Augusto Malave, Bloque 12, piso numero 7, apartamento numero 6, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario

Abg. Josanders Mejías