REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000267
ASUNTO : RP01-D-2006-000267
Realizada como ha sido en el día de hoy, SIETE (07) DE MARZO de dos mil ocho (2008), la Audiencia para Imponer del ejecútese y cómputo a la sanción al ciudadano xxxxxxxxxx, de xxaños de edad, venezolano, nacido en Cumaná el 20/03/1990, titular de la Cédula de Identidad V-xxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxx, domiciliado en la xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual quedo sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; cuya sanción consistirá en no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa, realizar actividad que contribuya a su formación integral bien sea estudiar, realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral; Seguidamente, se verifica la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de Sala PABLO RIVAS y se deja constancia que se encuentran presentes: el sancionado de autos xxxxxxxxx, previa comparecencia por citación, acompañado de su representante ciudadana IRAIDA RUIZ y la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, se vuelven a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de La Fiscal del Ministerio Público. Así mismo se hace constar que la representante del Ministerio Público se encuentra en la sala Nº 01, en la continuación de un juicio, con el Juzgado de Juicio de la sección de Adolescentes.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA
Se le preguntó al sancionado de autos xxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: entiendo la decisión y le informo que trabaje en el castillo del pan y ahora trabajo con la alcaldía y estudiando de noche en la misión Rivas. Es todo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, quien expone: Consigno en este acto, constancias de estudio y de trabajo de mí representado y solicito se le otorgue un lapso, para que consigne la constancia de su trabajo actual. Solicito copia de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, visto lo solicitado por la defensa y oído lo expuesto por el adolescente, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: Que el ciudadano Alexander José Martínez Ruiz, fue sancionado a cumplir la medida de Reglas De Conducta, por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Que el ciudadano Alexander José Martínez Ruiz, estuvo detenido desde el día 19-10-06, hasta el día 20-10-06, es decir, estuvo detenido UN (01) día, faltándole por cumplir de la sanción CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS; Ello, tomando en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”. TERCERO: Que de la consignación de las constancias realizada por el adolescente, se desprende que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta; no obstante la defensora ha solicitado, se otorgue un plazo prudencial, a los fines de que el sancionado consigne constancia de la actividad laboral que actualmente realiza. Al respecto, considera quien suscribe que es procedente lo solicitado por la defensa y en tal sentido acuerda otorgar un lapso de Treinta (30) días, para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley; en consecuencia, Líbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines que realice el seguimiento de la medida de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente de autos, conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al adolescente a dar cumpliendo la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa. En virtud de lo antes señalado, este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia otorga un plazo de Treinta (30) días, para que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde años de edad, venezolano, nacido en Cumaná el 20/03/1990, titular de la Cédula de Identidad Vxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxxxdomiciliado en la Urbanización Las Palomas, Calle Caucagüita, casa S/N, cerca del club Italo, Cumaná, Estado Sucre, consigne las constancias respectivas, que acrediten el cumplimiento de la sanción. Quedaron los presente en la audiencia notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase
La Juez de Ejecución,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez La Secretaria,
Abg. Ana Lucía Marval.-
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