REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000162
ASUNTO : RP01-D-2006-000162

Vista la solicitud de Declinatoria de Competencia, realizada en fecha 03 del presente mes y año, por la Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra Edgehill, en su condición de defensora del adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx, nacido el día xxxxxxxxx, de xxxxxxaños de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente causa), hijo de xxxxxxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxxxxxx; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 03 de marzo de 2008, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, realizó audiencia, tal como consta a los folios 163 al 164 de la presente causa, a los fines de imponer al sancionado xxxxxxxxxxx, del motivo de la captura; fecha para la cual el referido sancionado y su defensora, requirieron la Declinatoria de Competencia de la presente causa, para un Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: La solicitante fundamentó su solicitud, en que la familia del sancionado se encuentra residenciada en la Isla de Margarita del Estado Nueva Esparta, en la siguiente dirección: Sector Achíparo 1 de Porlamar, Calle Venezuela cruce con Calle La Loma, frente a la cancha, Casa S/N°, casa de Bloque frisado, teléfono 02952634128, Porlamar, Estado Nueva Esparta; haciéndose difícil para sus familiares visitarlo en la ciudad de Cumaná; aunado al hecho que dentro de los derechos del sancionado, está la de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres.
TERCERO: Que el sancionado xxxxxxxxx, quedó sancionado a la medida de Privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL ENIS REYES.
CUARTO: Que el sancionado xxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 03-07-2006, hasta el día, 27-08-06, fecha en que se evadió; posteriormente desde el día 13-02-08, fecha en que fue capturado, hasta el día de hoy, 05-03-08, lleva detenido DOS (02) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 19-12-2009. Ello, tomando en cuenta que se le dedujo el lapso de detención preventiva, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”.
QUINTO: Siendo que durante la Fase de Ejecución de las medidas impuestas, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; aunado a ello, establece el artículo 631 de la referida Ley, al establecer los derechos del adolescente sometidos a la medida de privación de libertad, lo siguiente: “…a) Permanecer internado en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables.” Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas.” Considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia, DECLINAR LA COMPETENCIA y remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de la ejecución de las medidas impuestas al sancionado de autos, todo, de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 del referido texto legal; y así se declara.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, declara con lugar lo solicitado por la defensa, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y acuerda remitir la presente causa, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de la ejecución de las medidas impuestas al sancionado xxxxxxxxxx, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx, nacido el día xxxxxxxxx, de xxxxxxxaños de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente causa), hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxxdomiciliado en el xxxxxxxxxxxxxx, casa de Bloque frisado, teléfono 0295-2634128, Porlamar, Estado Nueva Esparta; todo, de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 del referido texto legal. Líbrese boleta de traslado dirigida al director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines que traslade con las seguridades del caso y con respeto de las garantías constitucionales y legales al sancionado de autos, hasta el Centro de Internamiento Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Líbrese boleta de ingreso adjunto a oficio, al Director del referido Centro. Líbrese oficio a la Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva, remitiendo la presente causa, informándole que deberá acusar recibo de la recepción de las actuaciones remitidas. Déjese copia certificada de la presente causa, la cual deberá permanecer en el Archivo Central de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de resguardar la información allí contenida, y una vez que este Tribunal tenga conocimiento que fue recibido el expediente original en su destino, se remitirán las copias que se encuentran en este Tribunal. Líbrese oficio a al jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, ciudadano César Fernández, a los fines que constate que el adolescente va a ser recluido en el Centro de Internamiento Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta y así mismo, deberá comparecer por ante este Tribunal, a los fines de designarlo correo especial para que conjuntamente con el traslado haga entrega del expediente en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de ese Estado, con la finalidad de resguardar el expediente. Líbrese oficio al comandante del IAPES, informándole sobre el traslado acordado, toda vez que el sancionado se encuentra actualmente recluido en ese establecimiento policial. Líbrese oficio al CICPC, delegación Cumaná, con la finalidad que se sirva dejar sin efecto la orden de Captura emitida en la presente causa por este Tribunal, en contra del Sancionado xxxxxxxxxxxxxxy en consecuencia sea excluido del Sistema computarizado SIIPOL. Elabórense las copias certificadas del expediente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,



Abg. Zulay Josefina Villarroel de Martínez.

La Secretaria,


Abg. Ana Lucía Marval