REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000146
ASUNTO : RP01-D-2007-000146
Vista la solicitud de Cese de la sanción solicitada por las partes, en audiencia de fecha 26-02-08, en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha xxxxxxxxx, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- xxxxxxxxxxhijo de xxxxxxxxx, residenciado en el Sector xxxxxxxxxxxxxxxxx Este Tribunal de Ejecución, pasa a pronunciarse, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
Primero: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado en fecha 18 de diciembre del año 2007, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la medida de AMONESTACIÓN; por la comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, en perjuicio de La Colectividad.
Segundo: Que la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al sancionado de autos, consiste en una severa recriminación verbal, cuya medida, dada su particularidad, se materializa en forma directa e inmediata
Tercero: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 17-05-07, hasta el día 18-05-07, es decir, estuvo detenido UN (01) día, no faltándole por cumplir ningún día de la sanción, dada la particularidad de la medida impuesta al sancionado de autos.
Cuarto: Que riela a los folios 125 al 135 de la presente causa, decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, mediante el cual se deja constancia que el sancionado de autos, fue objeto de una recriminación severa; es decir que la medida impuesta se materializó en el acto y por cuanto ha cumplido satisfactoriamente con la sanción impuesta, y toda vez que la finalidad de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los sancionados y en el presente caso, se observa que el sancionado ha entendido la ilicitud de su acto y se ha logrado la finalidad de la medida, aunado al hecho que dada la particularidad de la medida, ha cesado la misma; considera esta Juzgadora que lo procedente es hacer Cesar el cumplimiento de la medida, y Así se declara.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL CESE DE LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN, impuesta al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha xxxxxxxxxxxx, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- xxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, en perjuicio de La Colectividad. Con fundamento en el literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensa y al sancionado de autos. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Ana Lucía Marval.
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