REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000263
ASUNTO : RP01-D-2007-000263

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 04 de marzo de 2008, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, Venezolano, de xxxxxxxaños de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxx, nacido en Cumaná el día xxxxxxxxxxayudante de albañilería, soltero, hijo de xxxxxxxxxy xxxxxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxxxxxxx; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en los artículos 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, por su participación en el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41, último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA BEATRIZ NAVAS MILLÀN; cuya sanción consistirá en la realización de una actividad laboral de su interés, que coadyuve a adquirir alguna destreza, a los fines de su superación personal, o cualquier otra actividad que le permita instruirse. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre, con sede en Cumaná, procede a ejecutar la mencionada sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06).
SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 14-08-07, hasta el día 16-08-07; es decir, estuvo detenido TRES (03) días, faltándole por cumplir de la sanción CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Ello, tomando en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”.
TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse, a partir de la consignación de las constancias que comprueben que éste ha iniciado el cumplimiento de la medida, fecha para la cual se realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se acuerda fijar el día 11-04-08, a las 8:45 AM, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de las medidas y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma.
QUINTO: Se ordena la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste, para lo cual se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Queda así ejecutada la sentencia de fecha 04 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho señaladas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada en los términos señalados, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxVenezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxx, nacido en Cumaná el día xxxxxxxxxxxx, ayudante de albañilería, soltero, hijo de xxxxxxxxy xxxxxxxxxx, domiciliado en el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien quedó sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en los Artículos 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES; por su participación en el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41, último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA BEATRIZ NAVAS MILLÀN, cuya sanción consistirá en la realización de una actividad laboral de su interés, que coadyuve a adquirir alguna destreza, a los fines de su superación personal, o cualquier otra actividad que le permita instruirse; determinándose del cómputo realizado que el sancionado de autos, estuvo detenido desde el día 14-08-07, hasta el día 16-08-07; es decir, estuvo detenido TRES (03) días, faltándole por cumplir de la sanción CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que comenzarán a computarse a partir de la consignación de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción. La presente decisión se realiza de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese Boletas de Notificación a la defensa y a la fiscal sexta del Ministerio Público y boleta de Citación al sancionado de autos, para el día 11-04-08, a las 8:45 AM, con la finalidad de imponer al sancionado del ejecútese y cómputo de la sanción. Remítase la presente causa al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Ana Lucía Marval.