REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005456
ASUNTO : RP01-S-2004-005456

Vista la solicitud de Cómputo y de evaluación psiquiátrica, realizada en fecha 24 del presente mes y año, por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, en su condición de Defensora Pública del ciudadano xxxxxxxxxxvenezolano, nacido en Cumaná, el día xxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxxxxx, domiciliado en la xxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal de Ejecución, acuerda la práctica de evaluación psiquiátrica al referido adolescente y pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 15 de marzo de 2006, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxx a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Eleida Vallera.
SEGUNDO: En fecha 14 de agosto del año 2007, es realizada la Ejecución y Cómputo de la sanción; siendo impuesto el sancionado de ello, en fecha 07 de noviembre del 2007.
TERCERO: Que el sancionado José Luis Velásquez Vallera, no ha estado detenido por la presente causa, por lo que le faltaría cumplir la totalidad de la sanción impuesta.
CUARTO: Que la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente de autos, consiste en: 1) no visitar sitios donde se venda licor; 2) evitar las discusiones con los familiares y las personas que estuvieron involucradas en la presente causa; 3) someterse a las evaluaciones psicológicas que sean necesarias para su desarrollo integral y 4) mantener una buena conducta tanto con el grupo familiar, así como los vecinos de su comunidad, por el tiempo de UN (01) AÑO.
QUINTO: De la revisión a la presente causa, observa quien suscribe, que riela a los folios 42 al 44 y 51 al 54 de la presente causa, recaudos consignados por el sancionado, de los cuales se desprende que éste, cursa estudios en el IUTIRLA; Así mismo, se puede observar, que no consta en la presente causa información alguna que permitan inferir que el adolescente, estuviere incumpliendo la sanción impuesta; es decir, que el sancionado de autos, lleva cumplido hasta la presente fecha (28-03-08), contado a partir de la fecha de ejecución de la sanción, un lapso de SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción de Reglas de Conducta, el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 13 de agosto del 2008. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo solicitado por la defensora pública Abg. Mildred Guerra Edgehill, en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxx, venezolano, nacido en Cumaná, el día xxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxxxx, domiciliado en la xxxxxxxxxxxxxdeterminándose del Cómputo realizado, que el sancionado de autos, lleva cumplido hasta la presente fecha (28-03-08), un lapso de SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción de Reglas de Conducta, el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 13 de agosto del 2008. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese de la presente decisión a la Defensa, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y al sancionado de autos. Líbrese oficio al director del HUAPA, solicitándole la práctica de evaluación psiquiátrica al adolescente xxxxxxxxxxx. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario,

Abg. Daniel Salazar