REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000101
ASUNTO : RP01-D-2008-000101
Realizada como ha sido en el día de hoy, Veintiocho (28) de Marzo de dos mil ocho (2008), la Audiencia Oral de Imposición de sanción por declinatoria de competencia de la causa proveniente del Estado Nueva esparta, en el asunto seguido al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxVenezolano, de xxaños de edad, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxx. Se procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente audiencia y se deja constancia que comparecieron el sancionado de autos, acompañado de su madre ciudadana xxxxxxxxxxxxtitular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx. Impuesto como fue el sancionado del derecho que tiene a estar asistido en la presente causa por Defensor de su confianza el mismo manifestó no contar con defensor privado por lo que el Tribunal designa a la Abg. Beatriz Plánez, Defensora Pública Penal, a los efectos de la defensa del sancionado, presente en esta sala la nombrada profesional del Derecho aceptó la designación recaída en su persona. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, e impone al adolescente de la declinatoria de competencia que realizara el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, la cual fue dictada en fecha 22/02/08; por lo que en lo adelante deberá acreditar por ante este Tribunal el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta por el lapso de NUEVE (09) meses consistentes trabajar; presentarse cada treinta (30) días por ante el tribunal de Ejecución; Recibir asistencia y orientación psicológica y psiquiatrica.-
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA
Se le preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: Entiendo lo manifestado por Usted y voy a dar cumplimiento a lo expresado, pero actualmente trabajo en los barcos descargando pescado, si no trabajare en otro lado a los fines de que me expidan una constancia. Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: Solicito de conformidad con el literal e del articulo 647 de la LOPNA se modifique el contenido de la sanción de reglas de conducta respecto a que mi representado pueda cumplir la misma mediante la realización de una actividad laboral o cursos de capacitación laboral y además pueda recibir asistencia y orientación por parte de los funcionarios adscritos al SAPINAES, toda vez que en nuestra ciudad no se cuenta con personal que pueda dispensar orientación psicológica y psiquiátrica, en relación a la obligación de presentarse cada 30 días por ante el tribunal, considera la defensa que dicha sanción comporta mas bien medidas cautelares sustitutivas, por lo que solicito que las mismas se modifiquen por presentar constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción impuesta; por ultimo solicito se fije un lapso prudencial para que este consigne certificados que acrediten el cumplimiento de la sanción impuesta el día de hoy. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: Visto lo solicitado por la defensora pública quien requiere que de conformidad con el literal e del articulo 647 de la LOPNA en el sentido que su representado pueda cumplir la misma mediante la realización de una actividad laboral o cursos de capacitación laboral y además pueda recibir asistencia y orientación por parte de los funcionarios adscritos al SAPINAES, toda vez que en nuestra ciudad no se cuenta con personal que pueda dispensar orientación psicológica y psiquiatrica; así mismo, en relación a la obligación de presentarse cada 30 días por ante el tribunal, considera la defensa que dicha sanción comporta mas bien medidas cautelares sustitutivas, por lo que solicitó que las mismas se modifiquen por presentar constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción impuesta; al respecto considera quien suscribe que siendo que, la medida de reglas de conducta tiene por finalidad regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación, lo cual pudiera lograrse si éste aprovecha el tiempo realizando alguna actividad laboral, además dicha medida consiste en obligaciones de hacer o no hacer, por lo que es procedente modificar el contenido de la medida de reglas de conducta impuestas, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ya que tal y como lo ha expuesto la defensa actualmente la sección de adolescentes no cuenta con psicólogo y psiquiatra que puedan dar las respectivas orientaciones al sancionado; en tal sentido toda vez que lo que se pretende en este caso es que el adolescente se mantenga realizando alguna actividad que le permita estar lejos de actos delictivos considera quien suscribe que lo procedente es modificar el contenido de la sanción de reglas de conductas y en consecuencia declarar con lugar lo solicitado por la defensa; consistiendo dicha sanción en que el sancionado deberá realizar una actividad laboral que le permita proveerse de un sustento económico y/o realizar cursos en áreas de su interés; así mismo deberá recibir orientación por parte del personal adscrito al SAPINAES y deberá presentar cada Dos (2) meses las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación; instándose al mismo a dar cumplimiento a la referida sanción e informándole que de no dar cumplimiento a lo indicado se le puede privar de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses; en virtud de lo expuesto queda así modificada el contenido de la sanción de Reglas de Conducta en los términos señalados y en consecuencia se acuerda otorgar al sancionado de autos un plazo de treinta (30) días contados a partir del día de hoy, para que consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción y así se declara. En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Modifica el contenido de la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al ciudadano xxxxxxxxxx, Venezolano, de xxxxxxaños de edad, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; tal y como fuere solicitado por la defensa; por lo que cuya modificación consiste en que el sancionado deberá realizar una actividad laboral que le permita proveerse de un sustento económico y/o realizar cursos en áreas de su interés; así mismo deberá recibir orientación por parte del personal adscrito al SAPINAES y deberá presentar cada Dos (2) meses las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación. Dicha sanción deberá cumplirla el sancionado por el lapso de NUEVE (09) MESES. Se ordena su incorporación al programa de libertad asistida llevado por el S.A.P.I.N.A.E.S., en tal sentido se acuerda librar el respectivo oficio. Líbrese oficio al Tribunal de ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, informándole que fue recibida por ante este Tribunal la causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxprocediéndose en fecha 28/03/2008 a imponerlo que se otorgó a este Tribunal el control de la ejecución, en virtud de la residencia del sancionado conforme a lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación a la representante fiscal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El Secretario
Abg. Daniel Salazar
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