REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000026
ASUNTO : RV01-X-2007-000003

Revisada la presente causa seguida al Ciudadano xxxxxxxx, Venezolano, de xxxxxaños de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente causa), natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxxxxxx, portador de la cédula de identidad N° xxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxy xxxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, observa:
Primero: En fecha 30 de noviembre del año 2006, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (2) años y un (1) año, respectivamente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de Noraima Roque y Alexis Rodríguez.
Segundo: Que el sancionado xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 04-08-2002, hasta el día 16 de agosto de 2002, por lo que estuvo detenido doce (12) días, faltándole por cumplir de la sanción Un (01) año, Once (11) meses y Diecisiete (18) días.
Tercero: En fecha 16 de febrero del año 2007, es realizada la Ejecución y Cómputo de la sanción; siendo impuesto el sancionado de ello, en fecha 08 de marzo del 2007.
Cuarto: Que las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al adolescente de autos, consisten en realizar alguna actividad laboral, y/o reinsertarse al sistema educativo formal o a través de las misiones que ejecuta el Gobierno Nacional; y la Libertad Asistida, consiste en que el sancionado se incorpore al Programa con el mismo nombre que ejecuta el SAPINAES, donde deberá acudir una vez al mes a recibir orientaciones por el equipo multidisciplinario de dicho Programa.
Quinto: De la revisión a la causa observa quien suscribe, que riela a los folios 60, 84, 88, 91, 94, 96, 98, 101, 109 y 112 al 123 de la tercera pieza, constancias, de las cuales se desprende que el sancionado de autos, acudió a las entrevistas de Libertad Asistida desde el día 13-03-07, es decir, que el sancionado de autos, cumplió satisfactoriamente, con la medida de libertad asistida, que le fue impuesta. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, se puede observar, que no constan en la causa las constancias que acrediten su cumplimiento, por lo que le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción, es decir, Un (01) año, Once (11) meses y Diecisiete (18) días.
Sexto: Por cuanto se observa, que el joven xxxxxxxxx, ha cumplido satisfactoriamente con la medida de Libertad Asistida, demostrando que es capaz de recibir orientación; lográndose la finalidad de la medida, aunado al hecho que ha transcurrido el lapso para el cual le fue impuesta, considera esta Juzgadora que lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma. En lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, se puede observar, que no constan en la causa las constancias que acrediten su cumplimiento, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es conminar al sancionado para el cumplimiento de dicha medida; en tal sentido, se acuerda citar al sancionado para que justifique el incumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, o se sirva acreditar su cumplimiento, |y Así se declara.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Ciudadano xxxxxxxxxx, Venezolano, de xxxxaños de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente causa), natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxxxx, portador de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, hijo xxxxxxxxxy xxxxxxxxx, residenciado en la Urbanización xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; Con fundamento en el literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Conminar al sancionado de autos, para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta; en tal sentido, se acuerda citar al sancionado, para el día 03-04-08, para que justifique el incumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, o se sirva acreditar su cumplimiento. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensa. Cítese al sancionado de autos. Líbrese oficio al SAPINAES, informando sobre el cese de la sanción de libertad asistida. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Zulay Villarroel de Martínez


La Secretaria,

Abg. Ana Lucía Marval.