REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000040
ASUNTO : RP01-D-2007-000040
Realizada como ha sido en el día de hoy, trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), la Audiencia para Imponer del ejecútese y cómputo a la sanción al ciudadano xxxxxxxxxxxx, venezolano, de xxxaños de edad, nacido en fecha xxxxxxxxx, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° Vxxxxxxxxxxsoltero, Estudiante, hijo de xxxxxxxxxy xxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS MIGUEL GUERRA, MARÍA RUÍZ, LISETH RUIZ y ALEJANDRA RODRÍGUEZ, el cual quedo sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; cuya sanción consistirá en realizar una actividad laboral o educativa; Seguidamente, se verifica la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de Sala REINALDO LANZA y se deja constancia que se encuentran presente el sancionado de autos xxxxxxxxxxxxxxxxx, previa comparecencia por citación y el Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ. Seguidamente este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre, con sede en Cumaná, pasa a imponer de la decisión emanada de este Despacho en fecha 28 de Febrero de 2008, en donde se ejecuta la sentencia dictada de la decisión dictada en fecha 06 de febrero del año 2008, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le preguntó al sancionado de autos, si entendía el alcance de lo explicado y se le otorga el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: entiendo la decisión y le informo que estoy trabajando y que me comprometo a traer la constancia y a iniciar unos cursos en el INCE y traerle esas constancias cuando los realice. Es todo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra al Defensor, quien expone: La defensa se compromete a consignar las constancias, previo compromiso de las condiciones que usted tenga a bien imponer. Solicito un lapso prudencial para consignarlas. Solicito copia de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, visto lo solicitado por la defensa y oído lo expuesto por el adolescente, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: Que el ciudadano Carlos Daniel Sosa Villarroel, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxx, nunca estuvo detenido por la presente causa, por lo que le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción, es decir, el lapso de SEIS (06) MESES. TERCERO: Que la sanción comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que éste ha iniciado el cumplimiento de la medida, fecha para la cual se realizará el cómputo correspondiente. Así mismo ha solicitado la defensa un lapso para consignar las constancias, Al respecto, considera quien suscribe que es procedente lo solicitado por la defensa y en tal sentido acuerda otorgar un lapso de Treinta (30) días, para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley; en consecuencia, Líbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines que realice el seguimiento de la medida de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente de autos, conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al adolescente a dar cumpliendo la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa. En virtud de lo antes señalado, este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia otorga un plazo de Treinta (30) días, para que el sancionado xxxxxxxxxxxxx, venezolano, de xxxxxaños de edad, nacido en fecha xxxxxxxxxx, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxxxx, soltero, Estudiante, hijo de xxxxxxxxxy xxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; consigne las constancias respectivas, que acrediten el cumplimiento de la sanción. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL.-
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