REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000244
ASUNTO : RV01-X-2008-000002

Realizada como ha sido en el día de hoy, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), la Audiencia para Imponer del ejecútese y cómputo de la sanción, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de xxxxxxaños de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° Vxxxxxxxxxxx, de oficio Pescador, nacido en Cumaná en fecha xxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; cuya sanción consistirá en realizar una actividad laboral o educativa. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de Sala JESÚS SALAZAR ARCAY y se deja constancia que se encuentran presente el sancionado de autos xxxxxxxxxxxxxxxx, previa comparecencia por citación, acompañado de su representante xxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxx y la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le preguntó al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le otorga el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: Entiendo lo que me explicó y le informo que estoy trabajando con pescado, soy pescador, me comprometo a traer la constancia esta misma semana. Es todo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien expone: Solicito se le conceda a mí representado un lapso de treinta días a los fines de que acredite ante este tribunal el cumplimiento de la sanción impuesta. Solicito copia de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, oído lo expuesto por el adolescente y lo solicitado por la defensa, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Que el ciudadano César Alexander Gutiérrez Rivero, estuvo detenido desde el día 24-09-06, hasta el día 26-09-06, es decir, estuvo detenido dos (02) días, faltándole por cumplir de la sanción CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; Ello, tomando en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”. TERCERO: Que la sanción comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que éste ha iniciado el cumplimiento de la medida, fecha para la cual se realizará el cómputo correspondiente. Así mismo la defensora ha solicitado, se otorgue un plazo prudencial, a los fines de que el sancionado consigne constancias de la actividad laboral que actualmente realiza. Al respecto, considera quien suscribe que es procedente lo solicitado por la defensa y en tal sentido acuerda otorgar un lapso de Treinta (30) días, para que consigne las constancias respectivas, que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley; en consecuencia, Líbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines que realice el seguimiento de la medida de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente de autos, conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al adolescente a dar cumpliendo la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa. En virtud de lo antes señalado, este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia otorga un plazo de Treinta (30) días, para que el sancionado xxxxxxxxxxxx, venezolano, de xxxxxxxxaños de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxxx, de oficio Pescador, nacido en Cumaná en fecha xxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; consigne las constancias respectivas, que acrediten el cumplimiento de la sanción. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA LUCÍA MARVAL-