REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000232
ASUNTO : RP01-D-2005-000232

Revisada la presente causa seguida a los ciudadanos xxxxxxxxx, venezolano, nacido en fecha xxxxxxxxxx, de xxxxxxxaños de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente causa), titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxx, venezolano, nacido en fecha xxxxxxxxxx, de xxxxxxxxxaños (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente causa), titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxhijo de xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxresidenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxx, venezolano, nacido en fecha xxxxxxxxxx, de xxaños de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxx; quienes quedaron sancionados a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Visaez y Alexander Ramos; Este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
Primero: Que en fecha 23 de febrero del año 2007, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxxxa la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Seis (6) meses, cuya sanción consiste en realizar una actividad laboral o realizar cursos en un área de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza, a los fines de su superación personal.
Segundo: Que los sancionados xxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxxxx, no han estado detenidos por la presente causa, por lo que les falta cumplir la totalidad de la sanción.
Tercero: De la revisión a la causa observa quien suscribe, que los sancionados de auto fueron impuestos en fecha 27 de marzo del año 2007, del auto de Ejecútese y cómputo de la sanción; fecha para la cual los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxxx,consignaron constancias de estudio y trabajo, para acreditar el inicio del cumplimiento de la sanción.
Cuarto: Riela a los folios 161, 162 y 163 de la presente causa, constancia de Trabajo del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, suscrita por el ciudadano José Luis Ramírez, en fecha 31-05-07; Constancia de Estudio del sancionado xxxxxxxxxxxx, suscrita por el Coordinador del Centro Educativo “Mons. Enrique Brekelmans” en fecha 27-03-07, y Constancia de Trabajo del sancionado Octavio José Barreto, suscrita por el ciudadano José Manuel Centeno; de las cuales se desprende que los sancionados de auto dan cumplimiento a la sanción impuesta; no obstante, puede observarse, que alguna de las constancias anexas en la referida fecha, son las mismas consignadas en fecha 27 de marzo del año 2007; Así mismo riela a los folios 170, 171 y 172 de la presente causa, constancia de Trabajo del sancionado xxxxxxxxxxx, suscrita por el ciudadano José Luis Ramírez, en fecha 13-08-07; Constancia de Estudio del sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, suscrita por el Coordinador del Centro Educativo “Mons. Enrique Brekelmans” en fecha 30-07-07, y Constancia de Trabajo del sancionado Octavio José Barreto, suscrita por el ciudadano José Manuel Centeno, de fecha 14-08-07; es decir, que los sancionado de autos, llevan cumplido hasta la presente fecha (10-03-08), el siguiente tiempo: xxxxxxxxxxxxxxxlleva cumplido CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción, el lapso de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 05 de mayo del 2008, salvo que el sancionado consigne constancias que acrediten el cumplimiento total de la sanción; xxxxxxxxxxxxxxxxx, lleva cumplido CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción, el lapso de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 07 de mayo del 2008, salvo que el sancionado consigne constancias que acrediten el cumplimiento total de la sanción; y xxxxxxxxxxxxxxxx, lleva cumplido CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción, el lapso de UN (01) MES Y UN (01) DÍA, los cuales vencerán en fecha 11 de abril del 2008, salvo que el sancionado consigne constancias que acrediten el cumplimiento total de la sanción; Asimismo, a los fines de verificar el cumplimiento de la medida por parte del sancionado de autos, se acuerda encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Adolescentes, para que realice el seguimiento de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia Líbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines que realice el seguimiento de la medida de reglas de conducta, impuesta a los sancionados de auto, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, nacido en fecha xxxxxxx, de xxaños de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente causa), titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxxx, residenciado xxxxxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, nacido en fecha xxxxxxxxxxx, de xxxxxxxxxaños (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente causa), titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxx, venezolano, nacido en fecha xxxxxxxxx, de xxxxxxxxxxaños de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxde xxxxxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxxx; determinándose del Cómputo realizado, que los sancionados de auto, llevan cumplido hasta la presente fecha (10-03-08), el siguiente tiempo: xxxxxxxxxxx, lleva cumplido CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción, el lapso de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 05 de mayo del 2008, salvo que el sancionado consigne constancias que acrediten el cumplimiento total de la sanción; xxxxxxxxxxx, lleva cumplido CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción, el lapso de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 07 de mayo del 2008, salvo que el sancionado consigne constancias que acrediten el cumplimiento total de la sanción; y xxxxxxxxxxxxxx, lleva cumplido CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción, el lapso de UN (01) MES Y UN (01) DÍA, los cuales vencerán en fecha 11 de abril del 2008, salvo que el sancionado consigne constancias que acrediten el cumplimiento total de la sanción. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Notifíquese de la presente decisión a los sancionados de auto, a la Defensa y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines que realice el seguimiento de la medida de reglas de conducta, impuesta a los referidos sancionados, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Ana Lucía Marval