ASUNTO : RP01-D-2007-000168
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. ULISES BELLO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
VICTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. DANIEL ALVARADO

Visto el acta de esta misma fecha donde la ciudadana María Ruiz, en su carácter dde madre del acusado xxxxxxxxxxxx, consigna copia del certificado de defunción, presentando para su certificación el original, donde se evidencia el fallecimiento del joven xxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le seguía causa por ante este Juzgado y toda vez que a través de dicho documento se observa las causas de la muerte del acusado, es por lo que este Tribunal procede a decretar sobreseimiento de la causa conforme al el artículo 318 ordinal 3ro y 48 numeral 1 del COPP, en los siguientes términos:
Primero: que la presente investigación se inicio en fecha 22 DE marzo DE 2007 en virtud de denuncia común hecha por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien señaló a las autoridades que la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien vivía en santa fe, estaba desaparecida desde hacia como veinte días, iniciándose las averiguaciones de rigor, logrando ubicar el cadáver de la victima en una nevera en una zona alejada, que tenía una data de veinte días de muerto, siendo señalado el adolescente como una de las personas que cargó dicha nevera, lo cual fue motivo para que se le acusara por tal delito.
Segundo: Vista el certificado de Defunción N° 1126882 de fecha 13 de enero de 2008, emanado de la Dirección General de epidemiología del Ministerio de Salud, donde se señla que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx falleció en la parroquia Raúl Leoni, específicamente en el caserío Santa cruz, carrertera Cumaná, Puerto La Cruz del estado sucre , el día 13-01-2008, a consecuencia de Shock Hipolvolemico, herida por arma de fuego en cuello, es eminente la aplicación del artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 1° del COPP, relacionado con el 561 literal D de la LOPNA, por cuanto ha operado la extinción de la acción penal por muerte del acusado.
Tercero: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del acusado, de la causa que se le seguía al joven xxxxxxxxxxxxxx, quien fue acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 426 todos Código Penal, en perjuicio xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, y a los representantes de la victima y el acusado fallecido. Así se decide en Cumaná, a los once días del mes de marzo de 2008.
LA JUEZ PRESIDENTE,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.



EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SALAZAR VELASQUEZ