REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000164
ASUNTO : RP01-D-2007-000164


Vista la solicitud presentada por r la Abg. Mildred Guerra, en su condición de Defensora Pública del adolescente de xxxxxxxxxx, mediante el cual solicita Ampliación del régimen de presentaciones impuesto a dicho adolescente en fecha 31-05-2007, por cuanto el mismo se encuentra trabajando y el presentarse cada ocho día interfiere con su trabajo , anexando a la solicitud acta de comparecencia que le fuera levantada por esa defensoría al acusado de autos, es por lo que procedo a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 31-05-2007, el Tribunal de Control impuso, al adolescente Ángel José Candallo Acevedo, régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: El referido adolescente ha cumplido hasta la fecha, con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto. TERCERO: Que el acusado de autos ha acudido como es su deber a los constantes llamados del tribunal, para la constitución del Tribunal mixto que ha de conocer sobre su causa. CUARTO. El artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la L.O.P.N.A prevé la revisión de las medidas cautelares por parte de los jueces cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa, razón por la cual se considera procedente ampliar el regimen de presentaciones a cada quince (15) días, y se mantiene así mismo la medida de no comunicarse con la victima y sus familiares, así como la prohibición de salir del territorio del Estado Sucre, sin la correspondiente autorización de este Tribunal . En atención a lo antes indicado, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, acuerda con lugar lo solicitado y fija como lapso de presentación para el adolescente xxxxxxxxxxxxx acusado por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículo 458 y 416 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Ivonne Alejandrina Lemus , cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, manteniéndose así mismo la medida de no comunicarse con la victima y sus familiares, así como la prohibición de salir del territorio del Estado Sucre, sin la correspondiente autorización de este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al acusado. Librese oficio a la unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
Jueza de Juicio Sección Adolescentes
Abg. Yomari Figueras


El secretario
Abg. Daniel Salazar Velasquez.