REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000146
ASUNTO : RP01-D-2008-000146


En el día de hoy, 28 de marzo del año 2.008, cumplidas las formalidades previas a las entradas de las actuaciones y siendo las 5:49 de la tarde; se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Abg. Arelis González Rondón, acompañada del Secretario de guardia Abg. Desirée Barreto Santaella, en la Sala N° 4, y el alguacil de sala, Pedro Patiño, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente HENRY JOSE RAMOS GONZÁLEZ, Venezolano, soltero, natural de esta ciudad, indocumentado, de 16 años de edad, nacido en fecha 01-12-1991, de profesión u oficio indefinido, hijo de Lourdes Ramos y padres desconocido, residenciado en Barrio 22 de Octubre, calle las brisas, casa sin numero, cerca de la bodega de la Sra. Amada, Municipio Ribero, Estado Sucre, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente la secretaria con la ayuda del alguacil, verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentra presentes, el Abg. Daniel Alvarado, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, la Abg. Mildred Guerra, Defensor Público Penal, el adolescente anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, HENRY JOSE RAMOS GONZÁLEZ, quien se identificó y manifestó NO tener defensor privado que lo asista en la presente causa, quien estando presente acepta el cargo recaído. Seguidamente la Ciudadana Juez impone al abogado de su designación y el mismo manifestó aceptar la defensa y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo; asimismo se compromete a guardar las reservas de las actas y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, con la finalidad de que exponga y solicita la libertad bajo medida cautelar sustitutiva de la detención judicial del adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente HENRY JOSE RAMOS GONZÁLEZ, ampliamente identificado en las actuaciones y ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos fundamentos de su solicitud, la cual corre inserto al folio 19 de la presente causa; Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, que encuadra en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES previsto en el artículo 34 de la ley especial de drogas, cuyo delito es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita y como el delito cometido es de los que no ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente la libertad bajo medida cautelar sustitutiva a la detención judicial, en razón de que el adolescente tiene abierta otra causa por la presunta comisión de delitos, igualmente pido se califique la detención en flagrancia, e tramite conforme al procedimiento ordinario, así mismo solicito copia de la presente acta”. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente HENRY JOSE RAMOS GONZÁLEZ, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que desea declarar y expone “Yo iba pa casa de los chinos a trabajar en la mañana estaban dos chamos sentados en la esquina dos chamos que venden drogas que se llaman carlos y junior y cuando venía la moto y la patrulla ellos salieron corriendo yo venía con otro chamito más un policía salió coliando a los chamos y no los agarraron nosotros caminamos rapidito y vino otro policía y nos dijo aguántense allí quienes son esos? Les dije esos son junior y carlos, me preguntó dónde los encuentro tienen un kilo de droga dime pa buscarlos y pedirle plata, les voy a pedir 20 millones te voy a dar 5 a ti y yo me quedo con lo demás yo le dije yo no se quien vende eso, y me llevaron en la patrulla un policía me dio una patada y me dijo a ti te van a llevar pa cumaná, te van a dar la boleta de libertad y cuando vengas te doy la plata yo le dije que no sabía nada que solo sabía que eran junior y carlos más nada, y se quedaron con mis 30 mil bolívares que llevaba una bolsa por la propina que me dieron los clientes, además me dieron un golpe por la cara y me jalaron por el pantalón .“ Es Todo. Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: Muy a pesar de que el adolescente haya venido en otras oportunidades a este circuito por otras causas solicito la libertad sin restricciones toda vez que al folio 2 de las actuaciones cursa acta policial en al que se evidencia que el mismo fu aprehendido en horas de la mañana del día de ayer 27 de marzo del presente año y está siendo presentado ante el tribunal a su cargo fuera del lapso legal establecido en el articulo 557 de la LOPNA, habiendo vencido las 24 horas a las 10:30 de la mañana del día de hoy, por lo que solicito su libertad sin restricciones igualmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 02 y 06 del presente expediente, actas policiales, suscritas por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 21 y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la cual los funcionarios policiales aprehensores, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos y de diversas diligencia para la investigación del presente procedimiento. Tercero: Riela a los folios 10 y 11, planillas de remisión de drogas Nros 355-08 y 354 - 08, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, colocan a la orden del área de custodia y resguardo de evidencia físicas; del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; dos (02) vasos plásticos, color blanco, contentivo en su interior de quince envoltorios de material sintético color azul de residuos vegetales de la presunta denominada marihuana con un peso bruto de catorce gramos con trescientos miligramos (14grs con 300mg) y dos (02) billetes distribuidos en uno de diez bolívares fuertes y uno de veinte bolívares fuertes. Cuarto: Al folio 12 cursa experticia de reconocimiento legal N° 173 en la que expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre practican experticia de reconocimiento legal sobre unas piezas con apariencia de billetes, uno de diez bolívares fuertes y uno de veinte bolívares fuertes, encontrándose las mismas en buen estado de uso y conservación. Quinto: Al folio 12 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, en la que los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre dejan constancia que se determino un peso de diez gramos con quince miligramos (10grs, 15mm) y la misma resulto positiva para presunta cannabis sativa (marihuana). Sexto: Aunado a ello, se desprende del acta policial cursante al folio 02 que el adolescente Henry José Ramos González, fue aprehendido por funcionarios Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 21, en fecha 27-03-2008 a las 11:00 de la mañana, y esta siendo puesto a la orden de este despacho en el día de hoy, 28-03-2008 a las 03:25pm, presentación que se realiza fuera del lapso legal, lo que vulnera el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la garantía constitucional relativa al debido proceso y las garantías procesales, contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal y acuerda la libertad sin restricción y ordena la continuación del procediendo conforme al procedimiento ordinario. Séptimo: Este Tribunal acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, igualmente acuerda con lugar las copias simples del acta levantada en esta audiencia. En Consecuencia de lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente HENRY JOSE RAMOS GONZÁLEZ, Venezolano, soltero, natural de esta ciudad, indocumentado, de 16 años de edad, nacido en fecha 01-12-1991, de profesión u oficio indefinido, hijo de Lourdes Ramos y padres desconocido, residenciado en Barrio 22 de Octubre, calle las brisas, casa sin numero, cerca de la bodega de la Sra. Amada, Municipio Ribero, Estado Sucre, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Es por ello que declara con lugar lo solicitado por la defensa. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:10 pm.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN

IMPUTADO,
HENRY JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ

FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. DANIEL ALVARADO
LA DEFENSORA PUBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA
EL ALGUACIL
PEDRO PATIÑO

LA SECRETARIA,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA