REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000128
ASUNTO : RP01-D-2005-000128


Visto el escrito presentado por la Abg. Beatriz Plánez, en su carácter de Defensora Pública Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA de conformidad a lo estipulado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.892.304, nacido en fecha 03-10-1989, hijo de Oscar Ramírez y María Figuera, domiciliado en la población de San Juan de Macarapana, cerca del bar la mora, Estado Sucre, de la investigación que se les iniciara por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano Argenis Ortiz Rodríguez, debidamente asistido por la Dra. Beatriz Planez, Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones.

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inicia en fecha 17-04-2005, mediante transcripción de novedad ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que el funcionario de guardia deja constancia que a ese centro Hospitalario había ingresado una persona de sexo masculino y había ingreso un funcionario policial presentando herida por arma de fuego. Posteriormente en fecha 20-03-2007, este Tribunal previo escrito de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Fiscalía sexta, a favor de los adolescentes, conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

De la revisión de la causa se observa que en fecha 20-03-2007, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX; conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. Igualmente es de destacar que la normativa alegada por la Defensora Pública Penal del Adolescente antes mencionado; pauta taxativamente “ … Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”. Siendo hoy 28-03-2008, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuación a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la investigación iniciada, es por ello que procede de conformidad con los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a decretar el sobreseimiento definitivo, ante la reapertura del procedimiento por parte de la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, observándose del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido con crece el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, por el órgano facultado para ello, es por lo que declarara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación. Motivado a la declaratoria con lugar del sobreseimiento definitivo a favor del adolescente Daniel Rafael Figuera Figuera.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente DANIEL RAFAEL FIGUERA FIGUERA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.892.304, nacido en fecha 03-10-1989, hijo de Oscar Ramírez y María Figuera, domiciliado en la población de San Juan de Macarapana, cerca del bar la mora, Estado Sucre, de la investigación que se les iniciara por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano Argenis Ortiz Rodríguez; conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Librese oficio a fin de remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas