REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000217
ASUNTO : RP01-D-2007-000217
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo estipulado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito de violencia psicológica y física, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Marisela de Jesús Ancheta Córdova; debidamente representado el adolescente por la Dra. Beatriz Planez, en su condición de Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 05 de julio del año 2005, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Marisela de Jesús Ancheta Córdova, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; quien expone que el adolescente David Jesús Ancheta Córdova, le causo con los puños lesiones en su cuerpo y ofendiéndola verbalmente. Posteriormente en fecha 05-12-2007, se tenía pautada la celebración de la Audiencia preliminar y durante el desarrollo de la misma se logro conciliar entre las partes, estableciéndose un plazo para cumplir las condiciones pautadas, conforme a lo estipulado en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que se trataba de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no estar contenido dentro de los que pauta el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se celebro la misma, transcurrido el lapso homologado por el Tribunal y remitida la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, procede la mencionada Fiscalía a solicitar el sobreseimiento definitivo.
SEGUNDO
La Representación del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; “… ésta Fiscalía Sexta de de Responsabilidad Penal del Adolescente … una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, solicita a ese Tribunal decrete el sobreseimiento en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse cumplido con las formalidades de ley en el tiempo legal fijado por ese Tribunal…”.
TERCERO
Pauta el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; “…Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo…”. Del contenido de la norma transcrita up supra, queda claramente entendido que si el adolescente da cumplimiento a las obligaciones pactadas en el plazo fijado, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo y visto que en la presente causa el adolescente cumplió con las obligaciones contraídas a favor de la víctima, es por ello que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto de la norma expresa que rige la materia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito de violencia psicológica y física, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX; con fundamento en los artículos 561 literal D y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir mediante oficio las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria,
Abg. Ana Lucia Marval