REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000083
ASUNTO : RP01-D-2008-000083
Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente...a quien se le inició investigación por la presunta participación en un delito de contra el orden público, como es el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, debidamente asistido el adolescente por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 02 de la presente causa, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión del adolescente.... Al folio 10 cursa entrevista al ciudadano Henry José Martínez, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien expone que fue llamando por funcionarios policiales y observo cuando la policial reviso a dos persona y una de ellas portaba un arma de fuego. Al folio 12 del presente expediente, cursa acta policial, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, mediante la cual dejan plasmadas las diligencia para el total esclarecimiento de la comisión delictual. Riela al folio 13 inspección N° 677, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de las características de un vehículo automotor el cual se encontraba ubicado en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, identificada con las características marca jaguar, modelo turbo-125, clase moto, uso paseo, color verde y negra. Al folio 15 cursa planilla de remisión de objeto S/N, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca colt, calibre 38 y seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir. Al folio 21 cursa experticia de reconocimiento legal N° 026, en la que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que practicó experticia de reconocimiento sobre un (01) arma de fuego, para uso individual, tipo revolver, marca colt, calibre 38 la misma se aprecia en regular estado de uso y conservación y sobre seis (06) balas del mismo calibre sin percutir, encontrándose las mismas en buen estado de uso y conservación.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en su escrito que: “… Observa esta representación fiscal, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, … se evidencia del acta policial arriba mencionada, que el arma de fuego incautada en el procedimiento, le fue encontrada dentro de su vestimenta al ciudadano Edgar Miguel Márquez Gutiérrez … y por ser el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, personalísimo, tiene que estar en poder de una persona … Observando esta Representación del Ministerio, que al adolescente imputado:...no se le hallo en su poder ningún arma ce fuego antes descritas y no pudiéndole atribuírsele responsabilidad penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado …”.
TERCERO
En el universo del derecho es plenamente y absolutamente conocido, que para que se configure la acción delictiva, es necesario que el sujeto o autor tenga una participación activa en cualquiera de sus formas, aunado a ello, es necesario que se de la alineación de los demás elementos del delito; es decir que el objeto material y el sujeto activo, encaje perfectamente tal y como lo pauta la ley, a los fines de que se configure la acción delictiva. Se evidencia del acta policial cursante al folio 02, acta que dio inicio al presente procedimiento, que el arma de fuego incautada por los funcionarios policiales la portaba el ciudadano...en el momento que fue capturado, circunstancia que quedo plasmada en el acta policial de fecha 29-02-2008. Es por ello que permite calificar esta conducta atípica, ya que no existe los elementos positivos para atribuirle responsabilidad al adolescente José Gregorio Sucre García, a los fines de configurar la comisión delictiva el hecho imputado, ya que el mismo no es típico y no existe base legal para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por ello que se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente...a quien se le inició investigación por la presunta participación en un delito de contra el orden público, como es el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente. Decisión que se fundamenta en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval