REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000127
ASUNTO : RP01-D-2008-000127

En el día de hoy veinte (20) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 5:10 de la tarde, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Presidido por la Juez Abg. Arelis González Rondón, quien se encuentra acompañada por el secretario judicial de guardia Abg. Daniel Salazar Velásquez, y por los alguaciles de sala ciudadanos Pablo Rivas y Ricardo Torrens; oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa, seguida a los imputados adolescentes XXX, alle San Juan de Dios, Casa N° 01, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; a quienes se les inició investigación por la presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehículos automotores en grado de coautor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Héctor Andrés Jaña Díaz. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. DANIEL ALVARADO, XXX previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la Defensora Pública Penal de guardia, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ y la ciudadana XXX. Acto seguido se da inicio a la presente audiencia y la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los adolescentes no tener Abogado, por lo que se le designa a la Defensora Pública Penal Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente manifiesta su aceptación a la defensa. Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. DANIEL ALVARADO, quien en este estado colocó a la disposición de este Juzgado a los fines de ser individualizados como imputados a los adolescentes XXXX ampliamente identificados en las actuaciones que acompañan el escrito que presentare en esta misma fecha, en relación a este último, vista la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Segundo de Control de la Jurisdicción ordinaria a este Juzgado especializado, toda vez que el día de hoy, en audiencia de presentación de detenidos, llevada a cabo en ese órgano jurisdiccional, el XXX procediendo ese Tribunal entonces a remitir las presentes actuaciones a este Juzgado, por la especialidad y en base al principio del Juez natural, en tal sentido manifestó el representante fiscal poner a disposición de este Juzgado del mismo modo al mencionado adolescente, y acto seguido expuso los fundamentos de hecho y de derecho que dan asidero a la formalidad solicitud de libertad sin restricciones que efectuare a favor de los nombrados imputados, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de desvalijamiento de vehículos automotores en grado de coautores, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Héctor Andrés Jaña Díaz, igualmente solicitó que se continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario y solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Finalmente solicitó se verifique la aprehensión en flagrancia y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento manifestando los mismos querer declarar a cuyo efecto se hizo salir de sala al adolescente XXX, permaneciendo en la misma quien dijo ser y llamarse XX, y acto seguido manifestó: ahí están unas partes que no fue lo que sucedió nosotros estábamos al frente de la casa hablando y nos mandaron a abrir la puerta de la casa, entonces nos agarraron, nos revisaron y nos montaron en la patrulla, nosotros no salimos corriendo, estábamos parados allí. Es todo. Acto seguido se concedió la palabra al representante fiscal quien interrogó al imputado en la forma siguiente: ¿de quién es la casa? Contestó: De mi mamá ¿Cómo se llama tu mamá? Contestó: Mary Cruz Ramírez ¿Dónde estaba la moto? Contestó: Dentro de la casa ¿en qué parte de la casa estaba? Contestó: En el primer cuarto ¿de quién es el cuarto? Contestó: Ese es un depósito ¿Qué hora era? Contestó: dos de la tarde ¿cómo llegó la moto a tu casa? Contestó: Me la vendieron ¿era tuya la moto? Contestó: No, yo la compré ¿qué hacía en tu casa? Contestó: Yo la iba a comprar ¿quién te la vendió? Contestó: 4 chamos de Casanay ¿cuál es el nombre de las personas que te vendieron la moto? Contestó: Solo conozco a uno que llaman el Key ¿ la moto estaba completa o desarmada? Contestó: Le faltaban unas piezas: el caucho, el cojín y el volante ¿Dónde estaban esas piezas? Contestó: Los chamos no la trajeron. Cesaron. Acto seguido se hizo pasar al ciudadano XXXX quien habiendo manifestado su deseo de declarar manifestó al Tribunal lo siguiente: estaba en la casa, estaba la moto y nos dijeron para arreglar una moto y pasar unas piezas de otra moto para un cuadro, cuando venía saliendo venía la policía y el dueño de la moto y el otro chamo corrió y yo me quedé allí, de allí fuimos a la policía. Es todo. Acto seguido se concedió la palabra al representante fiscal quien interrogó al imputado en la forma siguiente: ¿Dónde estabas cuando te detuvo la policía? Contestó: En la casa de XX ¿eres amigo de XXX Contestó: Si ¿Dónde estaban ustedes? Contestó: En el frente y luego entramos ¿Dónde estaba la moto? Contestó: Dentro de un cuarto que tiene un closet ¿Quién fue el que salió corriendo? Contestó: Otro chamo más que llaman JOAN ¿Dónde estaba JOAN? Contestó: Salió corriendo cuando vio que llegó la policía, salió y se metió al lado de la casa donde estaba la moto ¿de dónde viene esa moto? Contestó: Eran unas piezas de otra moto y el iba a comprar otra moto ¿llegó el dueño de la moto al sitio? Contestó: Si, llegó con la policía ¿qué manifestó el dueño de la moto? Contestó: El entró dio la vuelta y no se paró, después dio la vuelta y al rato llegó con la policía. Cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; Defensora Pública Penal quien expone: solicito a este Tribunal la libertad sin restricciones para mis representados, toda vez que fueron puestos a la orden de este Tribunal violando flagrantemente el lapso legal establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque los mismos fueron aprehendidos policialmente en fecha 18/03/2008; siendo puestos a la orden de este Tribunal el día de hoy. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa, que los adolescentes fueron aprehendidos el día 18-03-2008, y vista la declinatoria de las presentes actuaciones relacionadas con el ciudadano XXXX, y ante la ausencia de documento alguno que demuestre la verdad sobre su edad este Tribunal presume su inocencia y procede a tramitar las actuaciones como adolescente en conflicto con la ley penal. Segundo: Riela a los folios 02, 03, 07, 31, 32 y 38 del presente expediente, actas policiales; mediante las cuales los funcionarios aprehensores del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacamento policial N° 21, dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes de autos, así como consta las actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia de la practica de diversas diligencias a fin de esclarecer el presente hecho. Tercero: A los folios 06 y 35 cursan actas de entrevistas a la victima ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 21, en la que depone sobre circunstancias anteriores y posteriores relacionadas con la comisión delictiva. Cuarto: A los folios 08 y 39 cursan planillas de remisión de objeto s/n, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Cumaná, un (01) cuadro de motor, un (01) motor plateado, un (01) bastión delantero , un (01) disco de freno, dos (02) Guayas, un (01) cojin de color negro, un (01) tanque de gasolina, un (01) purificador de aire, un (01) tubo de escape completo, dos (02) espejos retrovisor, una (01) careta de color negro con foco, una (01) parilla trasera con su tapa, dos (02) tapas para tanque de plásticos, dos (02) tapas de los lados de la moto, un (01) cuadro de motor, un (01) cuadro de motor, un (01) cuadro de motor. Quinto: A los folios 14, 15, 45 y 46 cursan experticias de reconocimiento legal sobre un (01) cuadro de motor, un (01) motor plateado, un (01) bastión delantero, un (01) disco de freno, dos (02) Guayas, un (01) cojin de color negro, un (01) tanque de gasolina, un (01) purificador de aire, un (01) tubo de escape completo, dos (02) espejos retrovisor, una (01) careta de color negro con foco, una (01) parilla trasera con su tapa, dos (02) tapas para tanque de plásticos, dos (02) tapas de los lados de la moto, un (01) cuadro de motor, un (01) cuadro de motor, un (01) cuadro de motor, encontrándose las mismas en regular estado de uso y de conservación. Quinto: De las actas se evidencia que el hecho investigado y calificado por la representación fiscal, entra dentro de la calificación de un hecho punible, pero motivado a que de las actas policiales cursante a los folios 02, 03, 31 y 32 se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos en fecha 18-03-2008 y es hoy 20-03-2008, que son puestos a la orden de este despacho, es decir, que están siendo presentado fuera del lapso establecido por la ley conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que conforme a lo ajustado a derecho lo procedente es imponer a los adolescentes de la libertad sin restricciones y se orden la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continué la investigación conforme al procedimiento ordinario. Sexto: En cuanto a la calificación en flagrancia califica la misma, porque fueron aprehendidos en el sitio del suceso, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero solo en cuanto a su aprehensión pero motivado a lo contenido en el numeral quinto de la presente decisión, este Tribunal acuerda su tramite conforme al procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con Lugar lo solicitado por las partes y en consecuencia acuerda la libertad sin restricción de los adolescentes XXXX XX; a quienes se les inició investigación por la presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehículos automotores en grado de coautor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Héctor Andrés Jaña Díaz. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público, así como las copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad de los adolescentes de auto desde esta sala de audiencia y se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06:20 p.m.

Arelis González Rondón
Juez Segundo De Control


El Fiscal Del Ministerio Público,
Abg. Daniel Alvarado
La Defensora Pública Penal
Abg. Beatriz Plánez de la Cruz

Los Imputados


Cristopher Lenis Vallenilla Ramírez

Maikol José Rodríguez

La representante del adolescente
Mary Cruz Ramírez

Los Alguaciles,

Ricardo Torrens


Pablo Rivas

El Secretario Judicial
Abg. Daniel Salazar Velásquez