REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000119
ASUNTO : RP01-D-2008-000119
En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo del año dos mil ocho (2.008), cumplidas las formalidades previas a las entradas de las actuaciones y siendo las 4:29 de la tarde; se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Abg. Arelis González Rondón, acompañada del Secretario de guardia Abg. Carmen Rivas, en la Sala N° 4, y el alguacil de sala, Cesar Ocanto, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente XXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente el secretario con la ayuda del alguacil, verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentra presentes, la Abg. Lisbeth Perozo, Fiscal Sexto del Ministerio Público, la Abg. Mildred Guerra, Defensor Público Penal, el adolescente anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó tener defensor privado que los asista en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, quien estando presente acepta el caro recaído. Seguidamente la Ciudadana Juez impone al abogado de su designación y el mismo manifestó aceptar la defensa y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo; asimismo se compromete a guardar las reservas de las actas y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, con la finalidad de que exponga y solicita la libertad sin restricciones del adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente XXX, ampliamente identificado en las actuaciones y ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserto al folio 27 de la presente causa; Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, cuyo delito es de acción pública y la acción no se encuentra evidentemente prescrita y como el delito cometido es de los que no ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente la libertad sin restricciones. Solicito se tramite conforme al procedimiento ordinario, así mismo solicito copia de la presente acta. Asimismo solicitó se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente XXXX de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que desea declarar y expone “ yo estaba en San Juan y mi mama me manda a compra una pastilla y después de allí le digo a mi hermana que voy a casa de mi tío Ángel y me dice que ahora se va y yo le dije que me iba a horita porque le iba comprar una pastilla a mi mama y me dice que espere y le dique que no se me iba a horita y como a la 6:00 y pico llega la guardia y arriba del escaparate consigue una s pelotitas de marihuanas y luego me dicen que era mío y se lo llevaron para el comando y luego me dicen que era mío y lo le dije que iba a llamar a mi tío y luego que me tuvieron.“ Es Todo. Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: la defensa revisadas la actuaciones esta de acuerdo con el planteamiento realizado por el fiscal del ministerio público en cuanto a que se le otorgue la libertad sin restricciones al adolescente, el primer lugar en que el adolescente esta siendo presentado fuera del lapso. De conformidad con el artículo 557 de la LOPNA, y en segundo lugar que la droga incautada en el procedimiento no se le encontró en su poder al imputado si no que esta oculta en un recipiente en un escaparate y el adolescente ha manifestado que la casa donde se allano no es su residencia sino que es de su tío Ángel por lo que solicitó su libertad sin restricciones igualmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 04, 06, 07, 18 y 24 del presente expediente, actas policiales, suscritas por los funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78 y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la cual los funcionarios policiales aprehensores, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos y de diversas diligencia para la investigación del presente procedimiento. Tercero: Al folio 11 cursa acta de aseguramiento en la que los funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, dejan constancia de la sustancia incautada, consistente en dos (02) envoltorios, la cual presuntamente es marihuana, con un peso bruto de un (01) gramo. Cuarto: Riela al folio 22, planilla de remisión N° 001-2008, en la que los funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78 colocan a la orden del área de custodia y resguardo de evidencia físicas; del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; dos (02) envoltorios; uno de material plástico y otro de papel blanco contentivos de residuos vegetales, presuntamente droga de la denominada cocaína. Quinto: A los folios 13 y 14 cursan declaraciones de los ciudadanos XXXX, quienes deponen sobres las circunstancias presénciales ya que fueron testigos del procedimiento. Sexto: Aunado a ello, del acta policial cursante al folio 06, se desprende que el adolescente Francisco José Rengel Herrera, fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78 en fecha 14-03-2008, puesto a la orden de este despacho en el día de hoy, 16-03-2008, presentación que se realiza fuera del lapso legal, lo que vulnera el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la garantía constitucional relativa al debido proceso y las garantías procesales, contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que declara con lugar la solicitud fiscal de libertad sin restricción y ordena la continuación del procediendo conforme al procedimiento ordinario. Séptimo: Este Tribunal acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, igualmente acuerda con lugar las copias simples del acta levantada en esta audiencia. En Consecuencia de lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente XX Estado Sucre, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Es por ello que declara con lugar lo solicitado por las partes. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:55 p.m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
IMPUTADO,
FRANCISCO JOSÉ RENGEL HERRERA,
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. LISBETH PEROZO
LA DEFENSORA PUBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA
EL ALGUACIL
CESAR OCANTO
EL SECRETARIO,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS